Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 056659/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 56659/2012 R.L.G. c/ CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 10 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. El actor y la codemandada Curtarsa Curtiembre Argentina SA (en adelante, CCA SA) han apelado la sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Asimismo, el perito médico actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.512/516, fs.518/520 y fs.521).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, quien discute la limitación de la responsabilidad solidaria de la codemandada QBE Argentina ART SA, que fue condenada en la medida de la cobertura contratada, por entenderse que no se precisaron en el escrito de inicio cuáles habrían sido los incumplimientos legales a su cargo, cuando además -a decir de la magistrada a quo- las constancias de la causa demostraron que la ART observó los deberes de control y prevención dispuestos en el ordenamiento vigente.

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19864421#144874763#20151210163627613 A mi modo de ver asiste razón atendible al apelante y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, respecto de la última de aquellas apreciaciones, discrepo respetuosamente del criterio seguido por la judicante, pues si bien la prueba documental agregada al expediente (fs.50/181) probaría, en principio, que la aseguradora ha efectuado determinadas visitas al establecimiento de la principal, no es menos cierto que ello habría ocurrido en el lapso comprendido entre los años 2003 a mediados del año 2008, ya que no surgen registros más allá de esa última época. Siendo que la relación de trabajo se mantuvo hasta abril de 2012 y que no existen constancias documentadas que demuestren que la codemandada cumplió debidamente con aquellos deberes, ello echa por tierra el argumento sostenido, toda vez que no ha sido menor el tiempo durante el cual no se advierten actividades preventivas y de contralor por parte de la obligada, que es justamente la que abarcó el último tiempo de la relación y que bien pudieron generar -o agudizar si se quiere- la patología lumbar detectada por la prueba pericial médica.

    En cuanto a la valoración de los testimonios, coincido con el enfoque esgrimido en el memorial bajo examen, ya que si bien algunos de los dicentes se refirieron a la entrega de ciertos elementos de seguridad o protección, nada dijeron acerca de la entrega de fajas lumbares para el personal, resultando ello de significativa trascendencia dado Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19864421#144874763#20151210163627613 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX el tipo de secuela incapacitante informada por la experticia aludida (“limitación funcional en columna lumbar, consistente en reducción de altura y deshidratación del quinto disco con cambios Modic Tipo I de las plataformas vertebrales adyacentes al mismo, retrolistesis de L5 sobre S1, protrusión posteromedial con tendencia a la migración caudal del disco L5-S1, deshidratación del disco L1-L2 sin protrusiones significativas”; fs.363/365).

    En tal sentido, adviértase que Guagnini (fs.340/342) manifestó que “…la mayoría tenía problemas de salud en la cintura porque se trabaja agachado y haciendo fuerza…los cueros caían a la pileta, de carro conservación y ahí había que tratar de ubicar la cabeza del cuero y hacer fuerza y traerlo para engancharlos con unas pinzas que caían de la máquina, que eso era trabajo de fuerza porque eso caía todo enredado…ese trabajo se hace continuamente agachado, era traer, esperar que venga la pinza, enganchar y esperar que venga otro cuero, calculando que se enganchaban entre 300 y 320 cueros por hora por los dos operarios…los cueros que caían a las piletas pesaban de 20 a 70, 80 o 90 kilos…”. Finalmente, el dicente se refirió a la imposibilidad de acatar ciertas directivas: “…los cursos que mencionó antes consistían en capacitación para hacer fuerza, pero eso es imposible hacerlo de la manera que lo decían, porque es otra la manera de trabajar, en lo teórico estaba bien, pero en lo práctico era imposible trabajar así, por que hablaban de primero inclinar bien el cuerpo, acomodarse bien, pero esas pinzas tenían un tiempo y si te acomodabas como ellos decían las pinzas iban a Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO...

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