Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 19.719/06

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19719/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71782 SALA

V. AUTOS: “RODRIGUEZ

MARIA PAZ C/ LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia de fs. 272/3 vta. formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 277/82 vta., el cual mereció réplica de la demandada a fs. 288/93.

En atención a los términos en que quedó trabada la litis correspondía a la reclamante acreditar la causal que invocó para considerarse despedida, esto es el ejercicio ilícito del "ius variandi" por parte de su empleadora (art. 66 RCT –t-o-).

II)- En efecto, lo que debía acreditar la actora era que a partir del mes de julio de 2005, época en la cual se vendió el paquete accionario al grupo brasileño C.C. y, como consecuencia de ésta transferencia, la organización interna de la demandada cambió de manera tal que ella vio modificadas sus labores y por ello se depreció su posición jerárquica en la empresa viendo también coartada la posibilidad de hacer carrera en la misma.

Anticipo que la prueba reunida en autos no apoya la tesis del reclamo y del presente recurso.

Así lo digo, pues si bien es cierto que la propia demandada admite que como consecuencia de la venta de la compañía hubo una variación y redistribución de tareas y funciones en la organización interna de la misma, no considero acreditado que tales cambios hayan acarreado a la actora el perjuicio que invoca.

Pero para poder valorar las consecuencias del presunto cambio de tareas invocado por la actora, en primer lugar deben encontrarse indiscutidas o probadas las tareas originarias que la trabajadora dice haber realizado hasta julio de 2005, luego el cambio en las mismas y finalmente si la presunta modificación –en caso de existir- le acarreó algún perjuicio.

Esto, a mi juicio no lo ha logrado con la prueba obrante en la presente causa. Me explico.

A fs. 5 vta./6 de la demanda se efectúa un relato detallado de las tareas que la actora desempeñó para Loma Negra desde su ingreso producido en el año 2000

como "analista de comunicaciones", las cuales me permitiré transcribir –en cierta medida- pues es importante que algunas de ellas queden claras para así poder determinar Poder Judicial de la Nación -2-

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si se han probado y, en su caso, si se vieron modificadas peyorativamente.

Sostuvo que se desempeñó en el piso 19 de la Torre Fortabat recibiendo órdenes directamente de la Sra. B.B. (nieta de A.L. de Fortabat)

y ocupándose de todas las comunicaciones internas y externas. Tenía a su cargo el desarrollo de planes de comunicación anual (elaborar estrategias, tácticas y acciones de comunicación y relaciones públicas y prensa para todo el curso del año).

Dice que en el ejercicio de estas funciones tenía un contacto fluido con la prensa –medios periodísticos y locales-, que elegía los medios gráficos donde publicar avisos institucionales o de cualquier otro tipo, pautando con el medio la ubicación,

tamaño, forma, precio o sección a publicar. Sintetiza explicando que se encargaba de todas las tareas que fueren necesarias actuando como nexo entre la empresa y cualquier medio de prensa.

Expresa que también se contactaba con la agencia de publicidad Bozell-

Vázquez para el armado y diseño de nuevos avisos institucionales, realizar comerciales dirigidos a las radios y elegir diseños de merchandising de la compañía.

También se ocupaba de la relación que la empresa mantenía con las distintas comunidades donde tenía presencia y que para ello organizaba maratones,

coordinaba acciones de beneficencia, concursos de murales en colegios, festejo del día del niño en cada comunidad, etc., disponiendo para este fin y cuando era necesario del avión privado de la empresa.

En cuanto a la comunicación interna, expresó estar encargaba de actualizar las carteleras institucionales que estaban, tanto en la administración central como en las distintas plantas, con información propia de la compañía; actualizar las noticias en la intranet y desarrollar sistemas de comunicaciones integrados para todos los establecimientos de la compañía.

Sintetiza la trascendencia e importancia de su labor señalando que sobre sus espaldas "…recaía la importante tarea de transmitir y cuidar hacia el público externo como interno, la IMAGEN de la Compañía". Ella concluye expresando que sus tareas eran de tipo "gerenciales".

Con respecto a sus superiores manifestó que siempre recibió órdenes de la Directora de Comunicaciones y V. 2º de la demandada (Sra. B.B.) hasta abril de 2003, fecha en que ésta se apartó de la compañía. A partir de allí se produjo la primera modificación, pues la Dirección de Relaciones y Comunica-

ciones se fusionó con la Dirección de Recursos Humanos y ella pasó a depender del Sr.

C.A.Z., que estaba a cargo de dicha dirección.

Las condiciones laborales y de subordinación se mantuvieron hasta que en el mes de enero de 2005 ella toma licencia por maternidad.

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  1. que cuando retoma la vida laboral en julio de 2005 ya se había producido la venta de Loma Negra al grupo Camargo Correa y que como consecuencia de ello, hubo un cambio abrupto en la organización interna de la empresa debido al cual ella pasó a realizar tareas de simple secretaria y maestranza del gerente de recursos humanos Sr. D.H.. Dice que debía atender el teléfono, llevarle la agenda,

    preparar proyectores, reservarle la sala de reuniones y servir agua o café en reuniones.

    Para todo lo vinculado con la comunicación externa –de la cual ella se ocupaba-, a partir de ese momento se contrató a la Agencia de Prensa y Comunicaciones Lynch.

    Como consecuencia de estos cambios, a fin de octubre de 2005 la Sra.

  2. envió una nota al Sr. H., en la cual le expresaba su disgusto y agravio por las tareas que debía realizar y le solicitaba que le otorgaran las correspondientes a su jerarquía y capacitación; y que si bien ella había manifestado anteriormente su desagrado por el cambio ya había transcurrido tiempo suficiente sin que se normalizara su condición laboral. A través de una nota dirigida a su superior Sr. H. y fechada el 31-

    10-05 formalizó su queja e intimó a la empresa para que en 48 hs. se le otorgue respuesta a su solicitud y expresó textualmente: "mi requerimiento es que se respeten las condi-

    ciones de trabajo para las cuales fui contratada y que resultaban acordes con mi preparación, ya que las que actualmente realizo no se ajustan a las originariamente pactadas e impiden mi desarrollo profesional y lógica pretensión de ascender en la estructura de la empresa".

    La demandada, mediante nota del 2-11-05 suscripta por el Sr. D.H. le respondió negando el menoscabo invocado y sosteniendo que desde su ingreso y hasta la actualidad había ocupado y ocupa el puesto de analista de comunicaciones y reconocen que en otro tiempo y por otra organización ella dependió de la Señora Bárbara Bengolea y que a partir de marzo de 2003 como consecuencia de la disolución de la Dirección de Comunicaciones, su puesto pasó a depender de la Dirección de Relaciones y Comunicaciones a cargo de A.Z.. A partir de la venta de la empresa ésta última también se disolvió y su puesto pasó a depender de la Dirección de Recursos Humanos. Así fue como la compañía readaptó sus labores a las necesidades de la empresa, obrando de buena fe y garantizándose siempre las condiciones esenciales del contrato de trabajo de todo el personal.

    Tal respuesta no satisfizo a la actora, quien materializó su reclamo directamente a L.N. y ante otra respuesta que tampoco era la esperada, finalmen-

    te comunicó su decisión de considerarse despedida el día 17 de noviembre de 2005.

    La demandada en ocasión de contestar la acción (fs. 52/63) realizó una negativa de las tareas que la actora afirmó realizar antes del traspaso y venta del paquete accionario (ver en especial fs. 52 vta./3) e invocó que desde su ingreso hasta el momento Poder Judicial de la Nación -4-

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