Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 062074/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 62074/2010 RODRIGUEZ LIDIA c/ F.J.C. s/DIVORCIOJ.. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, Febrero de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Solicitan las partes a fs. 2519 que se impute lo pagado en concepto de tasa de justicia por el reclamo económico a lo que corresponde ahora abonar por la separación de bienes, dado la readecuación de conceptos que debieron efectuar ante la vigencia del Nuevo Código Civil.

A tal petición se opuso el Representante del Fisco a fs. 2565 y 2572.

A fs.2573 la Sra. Juez A quo, en el entendimiento de que la tasa ingresada al momento del reclamo por daño moral se devengó totalmente al deducirse la pretensión, desestimó la compensación pretendida.

Contra dicho decisorio se alza la actora a fs. 2575, quien expresó sus agravios a fs.

2578/2580, escritos a los que adhirió el demandado.

El Sr. R. delF. contestó el traslado reiterando los términos de su presentación anterior.

II) Ante todo, es dable poner de relieve que la Corte Suprema entendió que el hecho imponible que origina la obligación de pagar tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones, la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contrario el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12843326#171421846#20170214094033143 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la soporte en definitiva en la proporción que corresponda (CSJN “Metrogas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa” Fecha: 24 de septiembre de 2015 Fallos: 338:923 CSJ 813/1999).

Así, la sola interposición de la demanda -que abre la instancia- genera una obligación fiscal (tasa de justicia) en proporción al monto reclamado en ella (arts. 1, 2, 9 y 10 de la ley 23.982) y el monto imponible se determina al momento de efectuarse el pago.

De ahí, que siendo que el hecho imponible se configura al requerirse la intervención del órgano judicial, la situación del justiciable queda definida por los términos de la ley que rige en ese momento, y a tal efecto, resultan indiferentes las alternativas por las que discurra el proceso, el resultado del pleito y la particularidad del caso (C.. Sala E "SRUR, J. c/ ONECA, J." del 6.7.88; íd. íd. Sala G 31/05/1996 • “V., M. c.C., M.”, LA...

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