Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 061815/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 61815/2012 Autos: “R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61815/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 59 y 71/82) y por la demanda (60 y 66/70), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 de fs. 52/55 vta.

    La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995. Solicita la aplicación del fallo de la CSJN “S., M. delC.”. Cuestiona la fecha tenida en cuenta para el cómputo de las retroactividades. También se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés. Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417 y de la aplicación del fallo “Villanustre”.

    Por su parte, la demandada se agravia de lo resuelto respecto al art. 9 de la ley 24.463 y de la aplicación del precedente “B., A.V.”. También se agravia de la actualización de la PBU.

  2. Surge de autos que el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 7, mediante sentencia definitiva del 31 de marzo de 2000, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037. Asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber del titular.

    Posteriormente, la Sala II revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31/3/1995 y ordenó la aplicación del mecanismo de movilidad previsto por el art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. También sostuvo que era prematuro expedirse en torno a la constitucionalidad del tope legal previsto por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Posteriormente, la CSJN revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo “A., A.”.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25356219#172540009#20170222130921951 consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente “Chocobar” para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

    Señala el Alto Tribunal que los fundamentos invocados por el demandante “…no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las...

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