Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2021, expediente p 132337

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.337-Q, "R., J.A. s/ queja en causa n° 80.378 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 21 de febrero de 2019, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.A.R. contra la sentencia dictada por ese mismo órgano jurisdiccional que, por mayoría, confirmó la condena a treinta y seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego reiterado (dos hechos) en concurso real entre sí (v. fs. 149/152 vta.).

Contra lo así decidido, la defensa oficial presentó queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Esta Corte, mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2019, declaró procedente la queja y admitió el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley, por considerar que los planteos de revisión aparente de la sentencia de condena, la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y la afectación de las garantías de presunción de inocencia, defensa en juicio y debido proceso, guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso (v. fs. 295/298).

Oído el señor P. General a fs. 318/321, dictada la providencia de autos a fs. 323 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tachó de arbitrario el fallo y denunció la afectación del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa en juicio y la aparente revisión de la sentencia de condena (conf. arts. 1, 18 y 19, C.. nac.; 8.1. y 8.2., CADH y 14, PIDCP).

    Afirmó que la condena se fundó exclusivamente en indicios que no permiten alcanzar certeza necesaria respecto de la coautoría del nombrado en los hechos investigados.

    Recordó que la defensora de primera instancia manifestó que la prueba en contra de su asistido es solo indiciaria e insuficiente para tener por demostrada su coautoría en los homicidios pues el apodo de su asistido y su presunta pertenencia al grupo conocido como "La colchonera" no resultan elementos que permitan arribar a la certeza necesaria para condenarlo (v. fs. 105).

    Denunció que el Tribunal de Alzada no abordó los agravios llevados por la defensa y se limitó a reiterar la prueba cuestionada de la cual no se desprenden elementos que permitan ubicar a su asistido en el lugar de los hechos y menos aún su participación en los mismos (v. fs. 105 y vta.). A su entender, únicamente el voto en minoría abordó debidamente los agravios desarrollados por la defensa y concluyó que existía una duda insuperable que impedía confirmar la condena (v. fs. 105 vta.).

    Sentado ello, analizó la prueba de cargo. Puntualizó que la testigo E.D.G. (víctima del hecho) destacó que no pudo ver a todos sus atacantes; que eran alrededor de cinco e identificó a dos como "Monito" y "Polaquito". En cuanto a R., dijo que había gente que le dijo que habían sido los de la "colchonera", y que entre ellos se encontraba el imputado, pero no identificó a ninguno de esos testigos. Agregó que le resultaba sospechoso que la madre del imputado supiese como sucedió el hecho (v. fs. 142).

    Por su parte, G.A.D. (víctima del hecho) dijo que nunca vio a su defendido y tomó conocimiento de quiénes habrían participado tiempo después de cometido el hecho. Dicho testigo agregó que "...los vecinos comentaban que en el hecho había estado un tal 'C.', sin poder identificar a ninguno de esos vecinos" (fs. 142).

    En lo que respecta a L.H.A. (víctima del hecho) contó que solo vio a tres personas y que después escuchó que serían los de la "...banda de la colchonera". El recurrente destacó que "L. es que declaró conocer de vista a los miembros de dicha banda y a [su] defendido, pero no pudo identificarlos al momento del hecho" (fs. 142).

    Explicó que estos fueron los únicos testigos presenciales que declararon, ninguno de los cuales vio ni reconoció a su defendido como partícipe del doble homicidio.

    Ante tal situación, criticó que el Tribunal de Casación Penal haya citado declaraciones de vecinos que no vieron lo sucedido pero que "...mediante 'tareas de investigación' que no lograron explicar, señalaron a [su] asistido como coautor del hecho investigado" (fs. cit.). Entre éstos, citó los dichos de J.E.D. quien dijo que el encausado pertenecía a la "Banda de la colchonera" y que dudó de los dichos de la madre de R. en cuanto a su inocencia. También mencionó a S.N.G. que dijo haber escuchado los disparos pero no haber visto nada agregando que "...según comentarios -de los cuales tampoco identificó a los artífices- los autores serían los de 'la colchonera'" (fs. 143 vta.). Por su parte, G.N.F. señaló que los comentarios decían que C. y su banda habían sido los autores del hecho (v. fs. 142 vta.).

    Agregó que ela quopretendió reforzar dichas declaraciones con los testimonios de otros amigos y familiares de las víctimas así como también con las manifestaciones de los policías que participaron en la investigación, A.L.D., A.A.L., L.R.R. y D.N.L. quienes coincidieron en que los dos homicidios fueron cometidos por la "banda de la colchonera", "...agregando que la pertenencia de [su] defendido a dicha banda '...se certificó a través deF.y el aporte de fotografías y datos realizados por la familia de las víctimas así como que en una filmación de una cámara de seguridad que mostraba a los autores desplazándose en motos y en un automóvil [...] que fue secuestrado, sin recordar a quién pertenecía'" (fs. 142 vta.).

    En función de ello, afirmó que el Tribunal revisor confirmó la condena con base en declaraciones imprecisas que no logran probar con la certeza necesaria que J.R. haya participado en el hecho (art. 18, C.. nac.). En tal sentido, sostiene que "Resulta cuanto menos gracioso tener por...

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