Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Noviembre de 2013, expediente 319/2013.

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N 319/2013

R., J.E. y otros s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

Reg. N 2112/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 1/2 de la presente causa nº 319/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: ―RODRÍGUEZ, J.E. y otros s/recurso de casación‖, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P., la defensa de J.C.G.G. por el doctor E., la de G.G.R. por el doctor M.M. y la de J.E.R. por el doctor A.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I.- Que con fecha 14 de febrero de 2013 la Sala II,

Secretaría Penal 4, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nro. 5679 de su registro interno,

resolvió confirmar la resolución apelada, en cuanto dispuso los sobreseimientos de J.E.R., J.C.G.G. y G.G.R. (cfr. fs. 1/2).

II.- Contra dicha decisión el F. General,

doctor M.Á.B.G.O., interpuso recurso de casación a fs.3/10, el que fue concedido a fs. 14/vta.

III.- La parte recurrente se agravió en los términos del inciso primero del art. 456 del C.P.P.N.

Luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, el impugnante indicó que, más allá

de su opinión personal sobre el tema a estudio, a partir de lo instruido por el Procurador General en el Resolución PGN

Nº 5/12, debe adoptar la interpretación señalada en sus considerandos, oponiéndose, en consecuencia, a la aplicación retroactiva de la ley 26.735 (cfr. fs. 5 vta.).

Finalmente, tras citar la resolución citada ut supra, concluyó que en la decisión que se critica se realizó

una errónea aplicación de la ley sustantiva y solicitó que se revoque la misma. Hizo expresa reserva del caso federal.

IV.- Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General, doctor R.O.P., adjuntó una copia de la resolución PGN 5/12 y postuló que se hiciera lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 29/33 vta.).

V.- Que a fs. 48 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

I.- Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso.

En primer lugar, corresponde señalar que el Juzgado Federal Nro. 2 de San Isidro dispuso los sobreseimientos de J.E.R., J.C.G.G. y G.G.R. (art. 1, ley 24.769, ref. por ley 26.735; arts,

334, 335 y 336, inc. 3º, C.P.P.N.).

Contra dicha decisión, la Señora Fiscal Federal interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala II, Secretaría Penal 4, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, oportunidad en la cual se confirmó

Causa N 319/2013

Rodríguez, J.E. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

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Sala III C.F.C.P.

la resolución criticada (cfr. fs. 1/2).

Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió

que ―se le imputa provisoriamente a los nombrados en el epígrafe, la presunta comisión del delito previsto en el Art.

  1. , de la ley 24.769, texto conforme la ley 26.735, en relación al impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003 y 2004, por las sumas de $148.396,05 y $283.705,28, respectivamente‖ (cfr. fs. 1).

    Posteriormente, explicó que ―puntualmente en relación al objeto procesal del sub lite reseñado arriba, la presunta suma evadida está por debajo del monto establecido como mínimo para ser considerado como hecho ilícito punible‖

    (cfr. fs. 1).

    II.- Que habré de propiciar al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Señor Fiscal General por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta de los tributos presuntamente evadidos —pago del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2003 y 2004, por un monto de $148.396,05 y $283.705,28, respectivamente— las conductas reprochadas ya no encuentran adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la ley 24.769. Sin perjuicio de su eventual adecuación a los tipos infraccionales previstos en la ―Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998‖

    (Conf. Dec. PEN Nº 821/98, B.O. 20/07/98).

    Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ―PALERO, J.C. s/recurso de casación‖ (P. 931. XLI.,

    resuelto el 23/10/2007), la que recepté al...

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