Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012454/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12454/2014/CA1

AUTOS: “R.J.N.c.V.C.H.

Y OTROS s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 07.07.2021, rechazó la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que el actor no logró probar la prestación de servicios personales en favor de los demandados, lo que determinó la improcedencia del reclamo sustentado en la existencia de un contrato de trabajo. Las costas fueron impuestas a cargo de la parte actora y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $ 10.000, del demandado C.H.V. en $ 15.000, de la demandada A.M.M. $

    12.000, del demandado G.L.M. en $ 12.000 y del perito informático en $ 7.000.

  2. Tal decisión suscita la queja de la parte actora, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 02.08.2021, que mereció

    réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 18.08.2021.

    A su turno, la representación letrada de la parte demandada (fs.

    337 digital) y el perito informático (fs. 339/344 digital) cuestionan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos. A su vez, en la presentación Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    precedentemente referida de la parte actora, la misma los apela por considerarlos excesivos.

  3. Recuerdo que en la demanda el S.J.N.R. sostuvo que fue contratado por los demandados C.H.V. y A.M.M. para prestar tareas en un negocio sito en un inicio en Maipú 466 local 31 dedicado a la venta y reparación de lámparas led de nombre ILULED, siendo esta una sucursal de LA CASA

    DEL LED perteneciente al codemandado Gastón Luis MONT

  4. Refirió que se desempeñó como vendedor B, conforme el CCT de empleados de comercio, desde el 09.04.2012 con una jornada de lunes a viernes de 10.30

    a 14.30 horas que luego pasó a ser hasta las 16.00 horas y que su remuneración ($ 95 diarios) era sustancialmente menor a la que le correspondía percibir. Asimismo, afirmó que el vínculo se mantuvo en la clandestinidad. Comentó que efectuó diversos reclamos verbales a fin que se registrase la relación y se liquidase correctamente el salario y que, ante la falta de respuestas, inició el intercambio telegráfico hasta que finalmente, el 07.12.2012, se consideró despedido frente al silencio de los accionados.

    En oportunidad de repeler el reclamo, G.L.M.,

    opuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó tener vínculos laborales o comerciales con los demandados, afirmando que su única relación con la codemandada A.M.M. consistía en que se trata de su hermana. A su vez negó tener vinculación con el actor. Explicó que posee un local en la calle Venezuela 3390, Ciudad de Buenos Aires,

    dedicado a la venta al por mayor de luces led, que lleva el nombre de La Casa del Led.

    Por su parte, C.H.V. negó haber tenido vínculo laboral con el actor. Explicó que los hechos descriptos en la demanda resultan imposibles pues el inmueble donde el actor manifiesta haber prestado servicios hasta el 07.12.2012 dejó de ser alquilado el 05.11.2012.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Por último, A.M.M. negó tener vinculación con el actor. A su vez, negó tener vinculación con el inmueble sito en Maipú 466

    local 31. Afirmó que las veces que concurrió a dicho local fue para tratar asuntos comerciales o personales con el Señor Hernán VITES.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la Magistrada de la instancia anterior consideró que la parte actora no logró acreditar el desempeño de funciones bajo las órdenes de las demandadas y, en esa inteligencia, desechó que hubiese existido la relación laboral invocada en la demanda.

  5. La parte actora cuestiona el rechazo de la demanda.

    Argumenta que la magistrada incurrió en una errónea valoración de la prueba, distorsionado los dichos de los testigos y que evaluó tales declaraciones en forma aislada.

    Por mi intermedio, el recurso será atendido. Hago esta afirmación, porque los/as testigos B.N.B. y P.P.C. Espada son coincidentes en cuanto a ubicar al actor prestando tareas en el local ILULED sito en una galería de la calle Maipú al 400 (local 31) de la Ciudad de Buenos Aires.

    En efecto, el testigo B.N.B. (fs. 148) manifestó

    que, en dos ocasiones, en una de ellas para colocarle iluminación a una pecera, concurrió al local ILULED, donde se vendían luces led; que el local estaba situado en Maipú esquina Corrientes y que allí lo atendió el actor.

    Recordó que este lugar se encontraba en una galería “con aspecto de viejo”,

    que el local estaba ubicado al fondo a la derecha de la galería y que allí

    había un mostrador en la entrada.

    Su testimonio es similar al de la Señora P.P.C. Espada (fs. 231) quien dijo que durante los meses de junio y julio 2012 fue al citado local y que allí vio al actor. Explicó que en dichas oportunidades observó al accionante atendiendo clientes y que RODRÍGUEZ estaba ubicado detrás del mostrador. En cuanto al local en cuestión, mencionó que Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    se encontraba al fondo a la derecha de una galería sita en Corrientes al 2000, en Maipú y Corrientes, que era vidriado y que tenía muchas luces,

    debido al rubro al que se dedicaba y que, fuera del mismo, en el costado izquierdo, había macetas con plantas. El reproche que a esta testifical efectuó la parte demandada, con sustento en la existencia de un vínculo de amistad entre el accionante y la testigo Cruz Espada no altera el valor suasorio proporcionado por el testimonio, ya que la declaración es nutrida en detalles que no fueron objetados, tales como la ubicación del local y su fisonomía, y el tenor de los dichos genera convicción en el marco de la sana crítica. Sin perjuicio de lo señalado, la jurisprudencia ya ha venido señalando que la existencia de una relación de amistad entre quien testifica y la persona trabajadora que litiga no resta per se valor de convicción a la declaración (cfr.

    arts. 90 ley 18.345. y 456 del C.P.C.C.N.).

    Ahora bien, más allá de lo dicho precedentemente, lo cierto es que los testimonios antes aludidos resultan precisos y concordantes en torno al desempeño laboral del actor en el local ILULED. Tanto es así que la descripción del lugar efectuada coincide con la realizada por los testigos ofrecidos por las demandadas (cfr. declaración S.R.S.A. -fs. 146- y J.I.P. -fs. 230-).

    Por otra parte, los restantes elementos probatorios de la causa dan cuenta que los beneficiarios del trabajo que prestaba el Señor RODRIGUEZ era, ante todo y de manera directa, C.H.V.,

    quien tenía a cargo el local del Microcentro (ILULED) y, por otro lado, A.M.M. y G.L.M., como integrantes de un conjunto económico de características familiares, quienes compartían el objetivo común de comercializar luces led a través de diferentes canales de distribución: el negocio del Microcentro de la ciudad de Buenos Aires -donde J.R. trabajaba como vendedor-; negocio éste que además se presentaba ante el público y en la web -según surge de la pericial técnica-

    como una...

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