Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 021368/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21368/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83401 AUTOS: “R.J.M.S. C/ ACCESORIOS DURAGOMA S.R.L. S/DESPIDO” (JUZGADO 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 189/194 que hizo lugar parcialmente a la demanda, apela la parte actora a fs. 195/200 con su respectiva réplica a fs. 202/209.

  2. Se queja la representación letrada del actor por la decisión tomada por la Juez de primera instancia pues sostiene que, a diferencia de lo afirmado por la a quo, no se hallan cumplimentados lo requisitos impuestos por el artículo 244 RCT.

    En este sentido, del intercambio telegráfico habido entre las partes, surge que la trabajadora retuvo tareas en virtud de las irregularidades denunciadas –a las cuales me referiré infra- el día 17/12/15 (ver fs. 34). Con posterioridad a ello, la demandada intimó a la dependiente con fecha 18/12/15 a justificar inasistencias de los días 16/12/15, 17/12/15 y 18/12/15 bajo apercibimiento de considerar la actitud como abandono de trabajo.

    En este marco, señalo que si bien la demandante en su misiva del día 21/12/2015 negó específicamente la existencia de inasistencias los días mencionados supra, lo cierto es que las mismas se encuentran reconocidas –al menos tácitamente- por la retención de tareas efectuada en la misma CD, por lo que se torna irrelevante el análisis de la prueba testimonial tendiente a estudiar si la parte demandada logró o no acreditar las inasistencias invocadas.

    En este sentido, probadas las inasistencias de la parte actora, corresponde observar –como fuera realizado en origen- si esta última acreditó en la causa las causales de justificación invocadas para retener tareas en los términos del artículo 1031 del Código Civil y Comercial.

    Así las cosas, memoro que la Sra. R. retuvo tareas por los siguientes motivos: 1) Registración defectuosa del contrato de trabajo por jornada, categoría y salario; 2) diferencias salariales derivadas de la deficiente registración; 3) pagos en negro; 4) horas extras y 5) negativa de tareas.

    Respecto a la negativa de tareas, sin perjuicio de aclarar que en la primera misiva del día 17/12/2015 la recurrente no invocó negativa de tareas, lo cierto es que no hallo Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29611781#244416626#20190916114051157 acreditada en la causa tal circunstancia. En efecto, la única testigo propuesta a instancia de la trabajadora (S. a fs. 150) dijo desconocer el motivo por el cual la actora dejó de trabajar por lo que resulta ineficaz en este tramo de estudio y debo considerar no acreditada la negativa denunciada.

    Por el idénticos motivos, correrán la misma suerte los rubros “pagos en negro” y “horas extras” dado que la deponente citada supra nada dice respecto a éstos tópicos.

    Nótese que la Sra. S. no era compañera de trabajo de la accionante ni tenía acceso particular a observar circunstancias comunes y habituales del vínculo laboral existente, pues era simplemente una ex compañera del colegio de la actora que concurría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR