Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 27 de Marzo de 2012, expediente 14.166

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala III

Causa N° 14.166

R., J.N. Cámara Federal de Casación Penal s/rec. de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Reg.n°309/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. E.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y R.R.M. como vocales, asistidos por la Secretariade Cámara, M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión cuya copia obra a fs. 1/2 vta. del presente incidente en la causa n_ 14.166 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.N. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la Defensa Oficial por la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden sucesivo: R.R.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.R.M. dijo:

PRIMERO

I.-Que el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2, en el Expte. N° 118.646 de su Registro, resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa de revisión de los correctivos disciplinarios impuestos a su asistido, J.N.R., cuando revestía calidad de procesado y en el lapso temporal comprendido entre febrero de 2009 hasta abril de 2010.

  1. Contra dicha resolución, la defensa oficial dedujo recurso de casación el que rechazado, motivo la presentación directa ante esta sede, que tuvo favorable acogida.

  2. La defensa oficial, en su presentación de fs. 4/12 vta. impetró se case la resolución recurrida y se ordene al Sr. Juez de Ejecución el control de las sanciones impuestas a J.N.R. durante el período comprendido entre febrero de 2009 y abril de 2010 o bien se remitan las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se adopte un temperamento al respecto.

  3. Como motivo de agravio esgrimió la errónea aplicación de los arts. 3 y 4 de la ley 24.660 y del art. 123 del C.P.P.N..

    Expresó que las decisiones administrativas suscitadas durante la etapa en la que J.N.R. se encontraba detenido bajo el instituto de la prisión preventiva, afectan cualitativamente la ejecución de la pena impuesta,

    como así también los incidentes que se produzcan en la etapa de ejecución, por lo que resulta ser competencia del magistrado de esa etapa.

    Remarcó que a partir de la sentencia condenatoria la primera calificación que el condenado obtiene bajo esa calidad se estructura en base al comportamiento desarrollado durante su procesamiento (art. 62 del decreto 1464/2007).

    Señaló que la línea fronteriza determinada por la sentencia condenatoria, utilizada para demarcar la competencia entre el Tribunal de origen y el Juez de Ejecución Penal, no importa una “caducidad de instancia”, o la preclusión de los actos administrativos, dado que la afectación de garantías constitucionales constituye una nulidad de carácter absoluto, que puede ser planteada en cualquier momento y en cualquier etapa del proceso (art. 168 del digesto adjetivo).

    Formuló expresa reserva de interponer el remedio federal previsto por el art. 14 de la ley 48.

    −2−

    Cámara Federal de Casación Penal Caus “R. s/rec.

    Sala I

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensa Oficial y el Ministerio Público Fiscal, aún cuando fueron debidamente notificados a 38 vta.,

    guardaron silencio en la instancia.

  5. A fs. 42 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N., por lo que estos actuados quedaron en condiciones de ser resueltos.

SEGUNDO
  1. La pretensión defensista gira en torno a que el juez de ejecución penal revise las sanciones disciplinarias aplicadas al interno J.N.R. cuando éste revestía calidad de procesado y se encontraba a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 25.

    Que al momento de resolver el juez de ejecución consideró que “adoptar una decisión contraria a tales preceptos, tornaría violatoria...

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