Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 018523/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75572

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18523/2017

(Juzg. N°47)

AUTOS: “RODRIGUEZ, J.J.L.C.V.R.,

ANTONIO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda, se agravia el actor a tenor del memorial obrante a fs. 103/109, que mereció la réplica del demandado de fs.

    111/111vta.

    A su vez, el accionante apela la forma en la que fueron impuestas las costas en la instancia anterior así como también los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 108vta., punto IV).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

  2. El demandante aduce en su escrito de inicio que ingresó a laborar bajo las órdenes del demandado el 01/04/2013, en su comercio dedicado al cerramiento de aluminio y vidriería sito en D.Á. 297 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo tareas de encargado de compra de insumos, ventas, encargado de entrega de materiales en obras,

    y demás tareas que, según refiere, se le fueron asignando.

    También señala que se desempeñaba de lunes a viernes, en un horario predeterminado por aquél de 08.00 a 18.00 horas y los días sábados en un horario de 08.00 a 16.00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $19.000. Relata que la relación laboral se desarrolló íntegramente fuera de todo registro,

    siéndole abonado un salario de $19.000, totalmente “en negro”,

    y que, no obstante los reiterados pedidos que le efectuó a su empleador con el fin de que regularice dicha situación el mismo no lo hizo (ver fs. 7/7vta.). Manifiesta que el día 20/09/2016, el demandado, en presencia de testigos, persistió

    con su postura de negarle injustificadamente el ingreso a prestar sus tareas, lo que lo llevó a iniciar el intercambio telegráfico que culminó con la situación de despido indirecto en la que se colocó el 04/10/2016 (ver fs. 6vta. y CD

    Nº76090445 8 obrante en el sobre de fs. 4, reconocida por el accionado a fs. 42vta.). En su contestación de fs. 41/44, el demandado manifiesta que jamás tuvo una relación laboral con el demandante aunque afirma que lo conoce y que el mismo se dedica a la compra venta de automotores usados y que en tres o cuatro oportunidades lo llevó en uno de sus automóviles al trabajo, y a visitar algún cliente, nada más que eso(ver fs.

    42).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    La Señora Jueza “a quo” rechazó la acción incoada por considerar que no se probó la existencia de la relación laboral invocada en el inicio mediante las probanzas aportadas a la causa.

    El actor cuestiona dicha decisión, sosteniendo –en síntesis- que la Magistrada de origen omitió valorar adecuadamente la prueba testimonial producida. Adelanto que la queja en examen ha de tener favorable andamiento.

    L., cabe puntualizar que, atento la negativa expresa y categórica de la relación laboral por parte del accionado (ver misiva de fs. 35 y contestación de demanda obrante a fs. 41/44), correspondía al demandante acreditar los hechos invocados en la demanda, extremo que observo cumplido en el sub lite. Y digo ello por cuanto considero que el examen de los testimonios rendidos a fs. 80/81; fs. 86/87; 83/84 y fs. 88, los que no fueron objeto de observación alguna en la etapa procesal oportuna (cfr. art. 90 de la L.O.), valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), avalan la versión esgrimida por el actor en su escrito inaugural respecto a la existencia de un vínculo dependiente (arg. arts. 21, 22, 23 y concs. de la L.C.T.).

    En efecto, Sgromo, A.J. (ver fs. 80/81)

    manifestó que:”…conoce al actor, que el dicente hacía toldos y les pasaba direcciones, presupuesto, ahí en D.Á. que había una casa de cerramientos y era donde trabajaba el actor.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

    Que conoce al demandado porque fue un par de veces al lugar de ahí de D.Á., que el dicente tenía cerramientos entonces les pasaba direcciones y ellos cuando tenían trabajos de toldos se lo pasaban al testigo. Que el actor calcula que ingresó en el 2013 para la demandada. Que lo sabe porque empezó a trabajar con el actor en el 2013 y después del 2015

    ya no tuvo más contacto, no se cambiaron más direcciones…””…

    que el actor estaba en el mostrador, atendía a la gente,

    compraba materiales…””…que al actor las órdenes se las daba el demandado. Porque por ejemplo iban a hacer algún trabajo y el actor le decía: “para que le pregunto a V.. Que el actor trabajaba de lunes a sábados. Que lo sabe porque ha ido algunos sábados y el actor estaba. Que el actor estaba en el local de D.Á. 297…””…que iba con frecuencia de dos a tres veces por semana…” (ver fs. 80/81).

    Asimismo, el testigo A., D.J. (ver fs. 83/84)

    dijo que: “…conoce al actor, que el dicente había vendido una camioneta y la quería recuperar y fue a la casa de la madre y le dijeron que fuera ahí al lugar donde trabajaba el actor, en D.A., que no sabe la altura porque iba de memoria y se encontraban en un bar que hay enfrente…””…que sabe que hizo trabajos porque hay una persona en Once que es pariente del dicente y le hizo un trabajo el actor porque fue hace mucho tiempo esto. Que sabe que hacía cerramientos en ese local el actor porque hay un cartel, en la esquina que dice Cerramientos. Y que además el dicente tiene muchos amigos de la colectividad que tienen countries y entonces el actor le Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    dijo que por ahí les podía interesar que les hiciera...

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