Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Diciembre de 2020, expediente FRO 073023473/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

73023473/2010/CA1 caratulado “RODRIGUEZ, H. c/ Anses s/ Varios (laboral)”

(del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en subsidio del de revocatoria, contra la resolución del 24/06/2019 que revocó por contrario imperio lo dispuesto a fs. 392 dejando sin efecto el traslado allí dispuesto. Y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por el Perito contador a fs.

353/355, la que asciende a la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 669.387,59), por capital e intereses hasta el 13/11/2018.

Por resolución del 4/2/20 se rechazó la revocatoria, y se concedió

el recurso de apelación. Elevados los autos a esta Cámara y radicados en la Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada al considerar que se aprobó la liquidación practicada por el perito interviniente sin tener en cuenta las impugnaciones efectuadas por su parte en fecha 11/07/18 y el 20/07/18, donde se efectuaron una serie de objeciones que no fueron respondidas por el perito, el que solo se limitó a sostener sus conclusiones sin explicar los motivos de su rechazo.

    Expresó que el a quo aprobó la planilla omitiendo ello, por lo que considera que corresponde revocar dicha aprobación e intimar al perito para que responda fundadamente a las observaciones a las observaciones realizadas por su parte.

    Asimismo expuso que le agravia el desconocimiento del perito de aquellas impugnaciones, lo cual viola su derecho de defensa y perjudica notoriamente a su parte obligándola a abonar una suma muy superior a lo que establece la sentencia dictada en autos, puesto que el capital de condena Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    determinado por la pericia asciende a la suma de $ 197.457.73 cuando en realidad la suma adeudada es la de $ 97.813.28, por lo que existe una diferencia de $ 99.602.45 para el capital de sentencia, lo cual le agravia.

  2. ) Corresponde señalar que no obstante la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de la ejecución según el art....

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