Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 025375/2014/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 25375/2014

AUTOS: R.H.A. c/ GASTRO EVENTOS SA Y OTROS

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La representación letrada de la demandada plantea "revocatoria in extremis" contra la sentencia dictada por esta S. por considerar este Tribunal ha incurrido en un error “al entender que el procedimiento de ejecución no ha sido llevado a cabo en su totalidad” (el destacado pertenece al original).

Esta situación, a su criterio, habilitaría el remedio pretoriano que solicita y del cual se extraería el reconocimiento de un nuevo recurso o remedio procesal por el cual el propio Tribunal que emitió el pronunciamiento, reasumiría el conocimiento de las actuaciones a los efectos de enmendar errores en las formas sustanciales del proceso o en aquellos casos en que se hubiere incurrido en un grave error esencial.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo,

que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el" , y que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos" (entre muchos otros...

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