Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 102787

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.787 "R., H.A.. R.. de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 14 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 2 de M. rechazó -por mayoría- el pedido de excarcelación deducido por el Defensor Oficial a favor del imputado H.A.R. Si bien todos los integrantes del tribunal coinc.idieron en desestimar el pedido de libertad formulado en los términos del art. 169 inc. 10 del Código Procesal Penal con fundamento en la ausencia del "requisito temporal establecido por el artículo 13 del Código Penal", los jueces T. y R. concluyeron, además, que "la hipótesis de soltura" tampoco hallaba amparo "en ninguno de los restantes supuestos contemplados" en el mentado art. 169, denegando la excarcelación pedida bajo cualquier tipo de caución. Por su lado, el juez C., no compartió esta última afirmación, estimando irrazonable, "en punto a su duración […] el tiempo de prisionización cautelar que el [imputado] viene sufriendo desde 1999", siendo que la investigación se concluyó el 19 de marzo de 2001 y la sentencia -no firme- fue dictada el 10 de junio de 2003, "máxime cuando de las actuaciones de rigor no surge que el imputado haya contribuido a causar la demora…", disponiendo su otorgamiento bajo caución juratoria (fs. 17/20 del legajo del recurso de casación).

    Apelado por la defensa del imputado ese pronunciamiento, con agravios relativos a ambas cuestiones (fs. 24/26 del legajo cit.), la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó lo decidido en punto a que "el tiempo que lleva detenido H.A.R. no alcanza las dos terceras partes de la condena no firme…" y, consecuentemente, refrendó la denegación de la excarcelación en los términos del art. 169 inc. 10 del Código Procesal Penal. Descartó, sin embargo, pronunciarse sobre la razonabilidad del plazo de la detención preventiva, por no haber sido sometido oportunamente ese planteo a la decisión del tribunal de origen (fs. 35/36 del referido legajo).

    Contra lo así resuelto la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 47/50 vta.), el cual fue declarado inadmisible con sustento en la doctrina emergente de los fallos plenarios del Tribunal de Casación 2924 y 5627 que establece el "criterio restrictivo acerca de la interpretación de cuáles son las resoluciones impugnables" ante esa sede y "la reafirmación del principio de taxatividad en la determinación del objeto de los recursos", concluyendo...

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