Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006536/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 6536/2016/CA1

En la ciudad de Corrientes, diciembre de dos mil veinte, estando reunidas las Señoras

Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de

A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “R.,

H.D. y otro c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/

Contencioso administrativo varios”, E.. N° FCT 6536/2016/CA1, proveniente del

Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación

    interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia por la que se decidió

    hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada a que proceda a

    incorporar al haber mensual de los actores las acreencias emergentes de los Decretos N°

    1307/12, 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15. Impuso las costas en el orden causado y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. La demandada se agravia del fallo en cuestión en cuanto ordena incorporar al

    haber de retiro los suplementos particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12,

    toda vez que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen

    un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que

    pueden ser asignados, percibiéndolo quienes se adecuen a las circunstancias fácticas

    establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones

    correspondientes o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los

    comandos superiores de las fuerzas. Manifiesta que en este contexto el a quo incurre en

    error, al considerar a los suplementos particulares como previstos para la totalidad del

    personal en actividad. Expresa que para determinar el carácter remunerativo y bonificable

    de las sumas otorgadas por el decreto en cuestión el sentenciante tuvo en consideración un

    informe producido en otra causa, por ello la sentencia dictada por el a quo es un acto

    jurisdiccional infundado, que adolece de arbitrariedad y afecta el derecho de defensa de su

    mandante.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y realiza un racconto de la normativa

    objeto de la presente demanda, enumerando las condiciones que debe reunir el personal en

    actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en

    el Decreto N° 1307/12. Completa exponiendo que existe, asimismo, una limitación en

    cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los

    suplementos, así como también por cada uno de los grados.

    Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la cuestión en

    diversos precedentes que cita in re “B. de D.” y “V.O., en los cuales el

    máximo tribunal destacó la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto sueldo de los

    recibos de haberes los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, por no

    revestir el carácter general. Cita el fallo “S.C.E..

    Continúa agraviándose de la imposición de costas al Estado Nacional, indicando

    que existe merito suficiente para eximirlo considerando lo novedoso de la situación

    planteada. Por ultimo señala que le causa agravio la elevada regulación de honorarios que

    fija el a quo a los letrados de la parte actora esto es un 15% por su actuación como

    apoderado, más el 40% por su carácter de procurador, por cuanto prescinde de los

    antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo

    establecer cual fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente,

    señalando las normas de la ley arancelaria aplicables. Refiere al art. 6 de la Ley 21839.

    F. reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.

  3. En lo atinente al recurso incoado por la accionante, se agravia del punto 3° del

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    fallo atacado que impuso las costas por su orden. Dice que es inaceptable pretender que el

    Estado Nacional no supiera que debía abonar a los actores los decretos solicitados. Agrega

    que la demandada es responsable de la dilatación innecesaria de cualquier proceso, y que si

    no se reclama judicialmente el pago de cualquier decreto y/o suplemento, el Estado no

    cumple. Es por ello que resultó necesario interponer la presente acción. Concluye

    indicando que no cabe razón para que las costas sean impuestas en el orden causado.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó.

  4. Posteriormente se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y consentida

    y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Que, debo analizar los recursos en su orden de prioridad, así, preliminarmente

    corresponde que me expida respecto del planteo recursivo contra el fondo de la cuestión

    promovido por la parte demandada.

    Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, paso al tratamiento de los

    agravios, adelantando que se analizarán no en el orden en que fueron planteados por la

    parte recurrente en su escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo.

    Ello así, vale destacar que a través del Decreto Nº 1307/12 se fijó un nuevo haber

    mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería

    Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina a partir del 1º

    de agosto de 2012.

    Asimismo, en virtud de su art. 2, se crearon cuatro suplementos particulares “de

    responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

    específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, fijando la forma y

    condiciones en que serían percibidos e indicando que los dos primeros son de carácter no

    remunerativo y los dos últimos, remunerativos.

    En este sentido, el decreto precisó que tendría derecho a percibir el suplemento “de

    responsabilidad por cargo”, el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

    designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza

    las funciones correspondientes a dicho cargo; estableció los montos a...

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