Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 012154/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "RODRIGUEZ GOÑI S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR (NECO FERTIL SA)"

Expediente Nº 012154/2014 Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los procesos de verificación y revisión de créditos, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, estando sólo apelados por bajos, se confirman en doce mil ochocientos pesos ($ 12.800) los honorarios regulados a fs. 248 a favor del letrado patrocinante del síndico, doctor J.L.S. (arts. 6, 7, 19 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

  2. Respecto de los estipendios del síndico, el artículo citado de la ley concursal no determina a qué preceptos se debe recurrir para su fijación.

    Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, teniendo en cuenta las pautas citadas supra y la proporción que deben guardar junto con los de los demás profesionales intervinientes en el proceso (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del 02.03.10).

    Poder Judicial de la Nación Con tales parámetros, estando apelados sólo por bajos, se confirman en ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) los honorarios regulados a favor de la síndica, contadora M.A.H..

  3. En cuanto a los recursos interpuestos contra los estipendios del perito contador que efectuara la pericia en autos, cabe referir que la mecánica aplicación de las alícuotas arancelarias previstas por la Dec. Ley 16.638/57 daría lugar a la determinación de una remuneración para el experto materialmente excesiva y concretamente desproporcionada con los mínimos y máximos que prevé la Ley n° 21.839.

    Tal proceder debe ser descartado, para establecer una retribución acorde a la extensión de las labores profesionales desarrolladas efectivamente en la causa (...

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