Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Junio de 2021, expediente CNT 043119/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 43119/2018 - RODRIGUEZ, GISELLE JEANETTE c/ CIRUGIA ENDOVASCULAR

S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9-6-21 para dictar sentencia en los autos “RODRÍGUEZ, GISELLE JEANETTE C/ CIRUGÍA

ENDOVASCULAR S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurren las partes actora y demandada a mérito de las presentaciones del 30/10/20 y del 3/11/20, que merecieron las réplicas de sus contrarias del 6/11/20 y del 4/11/20 respectivamente.

    Así también, la accionada objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perito contadora interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, las representaciones letradas las partes y la perito antes referida -mediante presentación del 27/10/20- objetan los propios por bajos.

  2. La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que la actora afirmó al iniciar su reclamo que ingresó a trabajar el 12/11/10;

    que realizaba tareas en las áreas de enfermería, guardia e internación, vinculadas con la atención de pacientes y el manejo de materiales; que trabajaba de 6.00 a 14.00 hs con seis francos mensuales rotativos y que su remuneración devengada ascendió a la suma $18.995,76; que en abril del 2017 le diagnosticaron “hemocromatosis juvenil”, patología que afecta su metabolismo y provoca una acumulación desmedida de hierro en determinados tejidos, que cuenta con un cardiodesfibrilador implantable en su corazón y sufre un alto riesgo de padecer arritmias -entre otras cuestiones-.

    Sostuvo que el 6/11/17 le otorgaron el alta médica con prescripción de tareas livianas que no implicaran esfuerzos físicos intensos con un jornada reducida de 6 hs., la realización de tareas pasivas, con autorización para efectuar eritroaféresis pautadas mensualmente; que ante esta circunstancia y en atención Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    a que no fue atendida por el Jefe de Recursos Humanos, intimó a su empleadora a fin que le otorgara tareas de acuerdo con la prescripción médica mencionada, bajo apercibimiento de considerarse despedida y entender que resultó discriminatoria su desvinculación e intimó al pago de horas trabajadas en exceso de la jornada legal y que -frente a la negativa de la demandada relativa a la existencia de tareas acordes a las requeridas- se consideró despedida.

    Así también, la sentenciante ponderó que la actora, con fundamento en la ley antidiscriminación y por incumplimiento del deber de ocupación previsto en el art. 78 L.C.T., sostuvo que resultaba poco probable que una clínica no posea ninguna tarea que se ajuste a lo requerido por su médico tratante y consideró

    que correspondía concluir que la actitud de su empleadora resultó

    discriminatoria y justificó su decisión de dar por finalizado el vínculo.

    También se indicó en la sentencia apelada, que Cirugía Endovascular S.A. al contestar la acción reconoció la fecha de ingreso denunciada; afirmó que la accionante se desempeñó en la categoría de ayudante del C.C.T. 122/75 aplicable; desconoció la remuneración devengada y sostuvo que sus remuneraciones surgían de los recibos de haberes acompañados; afirmó que a fin de preservar la continuidad del vínculo colocó a la actora en reserva de puesto y que la desvinculación dispuesta por la trabajadora resultó improcedente y prematura y demostró su falta de intención de conservar el vínculo y de someterse a un control médico; sostuvo que el delicado estado de salud de la accionante le hizo imposible otorgarle tareas dentro de la institución;

    destacó que le otorgó licencias por enfermedad extensas en varias oportunidades por patologías psiquiátricas, circunstancia que -

    sumada a las afecciones físicas denunciadas- la habrían dejado sin otra opción que disponer la reserva de su puesto de trabajo y alega que de la prescripción médica que acompaña la propia actora surge que -en definitiva- no tenía el alta médica invocada.

    Es así, que la señora magistrada indicó que correspondía a la accionante demostrar los hechos en los cuales sustentó su decisión de dar por finalizado el vínculo (art. 377 C.P.C.C.N.);

    señaló que el intercambio telegráfico se inició el 5/10/17,

    cuando la empleadora le comunicó que a partir del 4/10/17 cesaba su licencia en los términos de lo previsto en el art. 208 de la L.C.T. y se iniciaba la reserva de su puesto de trabajo, conforme Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    lo prescripto en el art. 211 de la L.C.T.; que posteriormente, el 01/12/17 la trabajadora intimó a la demandada a fin que le otorgue tareas acordes con su patología, de conformidad con lo indicado por su médico personal en el informe del 6/11/17 que “sugiere actividades que no impliquen esfuerzos físicos intensos.

    No debe cargar el tren superior (brazos) > 5 kg de peso. Evitar potenciales accidentes con daño directo sobre el tórax, evitar en lo posible, todo contacto físico brusco que pueda hacerle caer y/

    o golpearse en la zona del implante, ya que el dispositivo o los cables podrían resultar dañados. Jornada laboral inicial reducida máximo 6 horas, sin actividad intensa, actividades pasivas que no impliquen esfuerzo físico. Autorización para la realización de eritroaféresis pautadas mensualmente. Tener presente por tratarse de una paciente anticoagulada, el potencial riesgo de sangrados”

    (TCL obrante en sobre de fs. 3, coincidente con el acompañado por la demandada a fs. 60); que –frente a ello- mediante comunicación del 07/12/17 su empleadora contestó dejando constancia que del informe médico acompañado por la actora surgía que no se encontraba en condiciones óptimas de retomar tareas y que continuaba en tratamiento y afirmó que, dada “la gravedad de sus afecciones y las características de labor descriptas por su médico tratante” no contaba con tareas acordes para otorgarle,

    conforme lo detallado por su médico y la categoría laboral para la cual fue contratada; rechazó los restantes incumplimientos imputados y le hizo saber que continuaba la reserva de su puesto de trabajo -art. 211 de la L.C.T.-(ver sobre fs. 3 y misiva acompañada por la demandada a fs. 52) y que, frente a la negativa de otorgar tareas livianas y considerando que la demandada tenía múltiples opciones con esas características, se consideró

    despedida y atribuyó a la desvinculación a una conducta discriminatoria (ver sobre fs. 3 y reconocimiento de la demandada de fs. 50).

    En el contexto descripto, la señora magistrada indicó que -en definitiva- la desvinculación dispuesta por la actora se sustentó en...

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