Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 037177/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37177/2010 R.G.E.L.M. Y OTRO c/ LEVI ALEJANDRO MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.- DL Fs. 250 AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos contra honorarios regulados a fs. 214, cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 216, que la demandada Transporte Larrazabal Com. e Ind. S.A.

y su citada en garantía carecen de legitimación para apelar “por altos”

los honorarios de los letrados de la parte actora y del codemandado D.T., en virtud de la imposición de costas dispuesta en la aclaratoria de fs. 208.

Sentado ello, es de señalar que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A.

c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R., L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso n° 475.972; íd. Araoz José

Mario c/ Linea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso n° 492.459).

Sobre dicha base, y conociendo en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, la etapa cumplida por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13302469#166347167#20161110121934160 considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

De acuerdo a las consideraciones expuestas por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500)

los honorarios regulados a la Dra. C.V., letrada apoderada de Transporte Larrazabal Com. e Ind. S.A. y de la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte público de pásajeros, por su actuación en el proceso principal y a la suma de pesos doscientos ($

200) por el incidente resuelto a fs. 204.

Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos tres...

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