Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 061464/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 61464/2016

(Juzg. N° 34)

AUTOS: “RODRIGUEZ FLORENCIA VERÓNICA C/ ZARA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado con fecha 09/02/2021, que no mereció

    réplica de la contraria.

    A su vez, la parte demandada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la accionante como al perito contador designado en la causa,

    mientras que objeta por reducidos los que le fueron fijados a su representación letrada (ver punto III, “Tercer Agravio” de su pieza recursiva digitalizada el 01/02/2021).

  2. La demandante cuestiona el pronunciamiento de grado porque considera que no logró acreditar las injurias que sustentaron su decisión de considerarse despedida. En ese sentido, critica la conclusión a la que arriba la Magistrada de origen en punto a que su parte no demostró la carga horaria denunciada en el inicio -la que calificó de imprecisa-, ni la realización de trabajo en horarios nocturnos, ni la procedencia Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    de diferencias salariales -reclamo este último que estimó vago e impreciso-, ni la deuda salarial que peticiona en la interpelación, ni la disminución de su salario en el año 2012,

    como tampoco que haya estado mal categorizada de acuerdo a sus funciones, ni que haya estado a cargo en reiteradas ocasiones del Sector Señoras y de Caja, ni que haya recibido malos tratos, actitudes vejatorias, de hostigamiento o destrato por parte de la encargada Sra. C. invocado, ni la disparidad o diversidad, ni los cambios continuos en los horarios laborales aducidos en la demanda. Al respecto, la accionante intenta poner en crisis la ponderación efectuada en la instancia anterior de las declaraciones testimoniales de R. (ver fs. 237, audiencia del 19/04/2018) y de Trevisan (ver fs. 384, audiencia del 27/06/2019), propuestos a instancia suya.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción. Lo digo, porque la apelante no logra rebatir (cfr. art. 116 de la L.O.) la valoración de la prueba testifical y pericial contable que se llevó a cabo en el decisorio de grado, en base a las cuales la sentenciante de origen falló del modo en que lo hizo,

    y que, a mi modo de ver, han sido correctamente realizadas conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr.

    arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

    La conclusión que antecede me exime de analizar las restantes alegaciones que efectúa la recurrente en su escrito recursivo, de...

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