Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 053464/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 53464/2022/CA

Expte. Nº CNT 53464/2022/CA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53632

AUTOS: “RODRIGUEZ, F.I. C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 77)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución interlocutoria dictada en origen con fecha 26/6/2023 que admitió la excepción de incompetencia territorial deducida por la parte demandada, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 3/7/2023 que merecieron réplica de la contraria con fecha 6/7/2023.

  2. ) Para resolver como lo hizo, el Sr. juez a quo, apartándose de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen N° 798 del 22/6/2023,

    sostuvo que el trabajo esporádico dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires no justificaba la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y que a los efectos de la competencia territorial sólo adquiría trascendencia el lugar en el que se tomaba el servicio de transporte y no los distintos puntos en los que el vehículo transportaba y/o recogía pasajeros como manifestaran los testigos que declararon en la causa a instancias de la parte actora.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de dicha parte, quien se agravia por cuanto sostiene que cuando el art. 24 de la ley 18.345 menciona al “juez del lugar de trabajo” no hace referencia alguna respecto de que sea mayoritariamente el lugar de trabajo, por lo que basta con la acreditación de servicios en la Capital Federal para que torne competente a la Justicia Nacional del Trabajo. Afirma que según surge de la propia sentencia, con las declaraciones testimoniales rendidas en autos quedó por demás acreditado que el actor prestó servicios en CABA. Sostiene que el magistrado a fin de justificar lo arbitrario de su rechazo, realizó una interpretación recortada de la prueba testimonial, así como también de la norma legal citada pues los testigos dieron cuenta de que el desempeño del actor en cuanto al ascenso y descenso de pasajeros era de igual periodicidad tanto en la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, pero de mayor caudal sin dudas en CABA, y el mentado artículo hace exclusiva mención a que 1

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    la competencia se debe al lugar de trabajo sin entrar en debate si es esporádico o mayoritario, siempre que se acredite que también se prestaron servicios en Capital Federal.

    Delineados de este modo los agravios, el tribunal adelanta que la resolución apelada será revocada.

    En efecto, ello es así por cuanto no es ocioso memorar que en relación a la competencia territorial el art. 24 de la L.O. dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

    En la especie, los testigos que declararon en autos a instancias de la parte actora -Campos y Pineda-, en el escueto marco de este incidente de competencia y sin que ello implique adelantar opinión alguna acerca del fondo del asunto, coincidieron en afirmar que el accionante se desempeñaba como auxiliar de abordo y que el ómnibus que conducía recogía pasajeros en Retiro y en Liniers, extremos que dijeron conocer por haber trabajado con él en calidad de choferes.

    Además, ambos declarantes dieron cuenta de que si bien las cabeceras se...

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