Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 1 de Octubre de 2014, expediente CNT 020837/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 20.837/2011 (33.406)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ FABIAN ALFREDO C/ JU HAI LIN Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 01/10/2014.

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo” luego de valorar los elementos probatorios obrantes en la causa, concluyó que el accionante no acreditó que los trabajos que dice haber realizado en el predio de P. encuadren en una relación laboral dependiente, por lo que rechazo la demandada en todas sus partes (art. 499 del Código Civil).

Contra tal decisión se alza la parte actora a tenor de los agravios de fs.

147/152, con réplica del codemandado C.C.Y. de fs. 159/162.

A fs. 154 el Dr. L. apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

En virtud de la referencia efectuada por la “sub júdice” en el párrafo 4to del punto I de los considerandos, por resolución de fs. 166 se requirió la remisión a esta alzada del incidente de embargo homónimo que actualmente corre por cuerda.

Ahora bien, el primero de los agravios deducidos por la parte actora es, en mi opinión, incorrecto porque si se demandó a ambos coaccionados como empleadores, existió un único contrato de trabajo y por ende, si uno de ellos contestó demanda y negó la prestación de trabajo invocada, tratándose de un litisconsorcio voluntario las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; con lo cual si C.C.Y. negó la prestación por parte del reclamante, este último debió acreditar que aquella tuvo lugar en las condiciones que invocó que denunció (conf. art. 377 del CPCCN).

Sin embargo, descartado el carácter de empleador de dicho codemandado por ser ajeno a la explotación, conforme arriba firme a esta alzada, queda habilitada, en mi opinión, la acción respecto del otro codemandado quien no compareció a constar demanda incurriendo en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. que no luce desvirtuada por los elementos obrantes en la causa en tanto está acreditado que J.H.L. es copropietario del predio en el que el actor dice haber prestado tareas y esta última circunstancia luce corroborada con los testimonios de B. (fs. 73/75), O. (fs. 89/90) y C. (fs.

117/118) quienes ubicaron al actor cumpliendo tareas en dicha propiedad.

De hecho aunque se admita que en ese lugar el accionante criaba chanchos e incluso vacas, lo cierto es que nadie alegó que su prestación en dicho predio hubiera respondido a un préstamo, locación o cualquier otra circunstancia que justificara su estadía en el lugar y además, los testimonios aportados a la causa son indicativos de que el actor, en dicho lugar, ofrecía la venta de animales, circunstancia que torna operativa la presunción Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA emergente del art. 23 de...

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