Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 033419/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33419/2018

AUTOS: “R.E.M.C./ VECO SA Y

OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 5/12/2022 que hizo lugar a la impugnación de la parte actora respecto de los certificados de trabajo acompañados por la demandada y la intimó a confeccionar nuevos certificados en los siguientes términos: “…no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Superior en fecha 04/08/22 en tanto en la sentencia se ha dejado en claro que el certificado debe contener las reales condiciones de contratación al menos en lo que a los $2.000 que se han tenido por percibidos en concepto de salarios sin el adecuado respaldo documental; y lo cierto es que la documentación acompañada no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala II de la C.N.A.T. en cuanto dispone que "...corresponde condenar a la sociedad accionada para que dentro del décimo día entregue los certificados de trabajo pertinentes de conformidad con la real remuneración percibida para lo cual deberá tener en cuenta el importe antes indicado de $2.000” . Que, atento ello, como se expusiera, y teniendo en cuenta lo afirmado por la accionada en el sentido que "mi poderdante decidió realizar la rectificación del salario considerando el periodo no prescripto ello es los últimos dos años de relación laboral", los certificados acompañados por la demandada no cumplen con lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. conforme fuera decidido por el Superior, por lo que corresponde intimarla para que en el plazo de cinco días acompañe los Fecha de firma: 31/08/2023

certificados de trabajo considerando dicho monto, y desde el inicio de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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relación laboral de la actora, esto es, desde el 05/02/2007…” y los términos del recurso de apelación deducido, motiva la intervención de este Tribunal.

La recurrente se agravia por entender que el actor jamás sostuvo que percibiera $2000 mensuales sin registrar desde su ingreso y...

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