Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 019932/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

FCB 19932/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (poder acreditado a fs. 73/74) en contra de la Resolución de fecha 09 de marzo de 2022

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de esta ciudad, que acogió la demanda interpuesta por el señor E.M.R. en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto N° 380/17, y ordenó que se incorporen en el haber mensual del accionante con carácter retroactivo desde la fecha en vigencia del aludido decreto (01/06/2017), con más la adición de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

días del B.N.A.. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que se cuente con base económica firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (poder acreditado a fs. 73/74) en contra de la Resolución de fecha 09 de marzo de 2022

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de esta ciudad, que acogió la Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

31503477#364378296#20230503113654045

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

demanda interpuesta por el señor E.M.R. en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto N° 380/17, y ordenó que se incorporen en el haber mensual del accionante con carácter retroactivo desde la fecha en vigencia del aludido decreto (01/06/2017), con más la adición de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

días del B.N.A.. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que se cuente con base económica firme para ello.

  1. El representante jurídico del Estado Nacional, doctor G.L., cuestiona tres aspectos de la sentencia:

    1. el fondo del asunto; b) la tasa de interés que se adiciona al capital y; c)

    el régimen de costas.

    En cuanto a lo sustancial del pleito,

    manifiesta que la sentencia es arbitraria e infundada, en tanto los suplementos creados por los Decretos 463/17 y 380/17 son de carácter particular y se otorgan sólo en caso de que concurran ciertas circunstancias fácticas y técnicas del personal en actividad. Cuestiona que el a quo haya rechazado el carácter particular de esos suplementos sin considerar la significativa disparidad de los montos previstos para cada uno de ellos, en razón de que el Poder Ejecutivo Nacional ha buscado promover determinadas funciones que se consideran críticas para personal de seguridad.

    Finalmente, por cuestiones de economía Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.

    s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    procesal, se remite a todas las manifestaciones vertidas en el escrito de contestación de demanda.

    Por otra parte, critica la tasa de interés adicionada al capital y el régimen de costas, pidiendo que se agregue únicamente la tasa pasiva a las acreencias debidas al accionante ya que considera aplicable el criterio de intereses dispuesto por la CSJN en autos “ORIOLO, J.H. Y OTROS C/ EN – MJSyDDHH – PFA S/

    PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD”, y que los gastos causídicos sean impuestos por el orden causado, por aplicación del fallo “PALMIERI LEONARDO FAVIO C/ ESTADO

    NACIONAL S/ORDINARIO” del Alto Tribunal.

    Corrido el traslado de ley, la doctora I.L.O., en carácter de apoderada del actor (poder acreditado a fs.

    20/21), replicó los agravios solicitando la confirmación del fallo apelado.

  2. Previo a todo, cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN establece que la expresión de agravios debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida,

    que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas en la causa.

    Sin embargo, la presentación recursiva traída a estudio no constituye una crítica concreta y autosuficiente del pronunciamiento apelado, ya que sólo contiene meras discrepancias con lo decidido por el juzgador y remite a argumentos expuestos en escritos anteriores que resultan inconducentes. No obstante, analizaré someramente el fondo de la cuestión a los fines de garantizar el derecho de defensa del Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.

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    apelante.

  3. Que el art. 75 de la ley 21.965 dispone que: “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual" .

    Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue. …” . Por su parte, el Decreto N° 1866/83 reglamentario de la citada ley, establece que el haber mensual estará compuesto por el sueldo básico (art. 385) y que los suplementos generales por antigüedad de servicios y por tiempo mínimo en el grado; los suplementos particulares y las compensaciones no integran el haber mensual (art. 388).

    Ahora bien, con el dictado del Decreto 380/17, el Poder Ejecutivo Nacional fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme los importes que se establecieron para las distintas jerarquías en unas planillas anexas; pero además creó nuevos suplementos de carácter particular, tales como: el suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones que se detallan en la planilla anexa del artículo 5°

    del Decreto, y el suplemento por “Función Policial Operativa” , de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa, considerándose tales como aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación,

    prevención y el combate del delito.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, E.M. c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.

    s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Empero, el accionante -en su calidad de personal activo de las fuerzas policiales- cuestiona y reclama el carácter que el Decreto N° 380/17 les ha otorgado a dichos suplementos, porque sostiene que éstos son abonados a la generalidad del personal en servicio efectivo, y por lo tanto, deben tener naturaleza remunerativa y bonificable.

    El Juez de grado acogió su pretensión con sustento en jurisprudencia dictada por la Corte Suprema y por considerar que de la prueba rendida en autos surgía que, en suma, un porcentaje del 76,8% de la fuerza policial percibía alguno de los suplementos previstos por la norma cuestionada y que, por lo tanto, no cabían dudas de la generalidad con que han sido otorgados. Sin embargo, la demandada cuestiona esa resolución porque entiende que son de carácter particular y se otorgan sólo en caso de que concurran ciertas circunstancias fácticas y técnicas del personal en actividad.

  4. Las quejas expuestas por la accionada deben ser rechazadas, pues a pesar de que este Juzgador no ha podido visualizar la planilla ANEXO 1 de haberes liquidados a todo el personal de la Fuerza Policial en el mes de Noviembre 2020 (tal como lo informa la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina en el oficio incorporado digitalmente el día 18/02/2021), sí he...

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