Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Julio de 2010, expediente 13.155

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de julio del año dos mil diez , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara °

Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente n°

13155, caratulado: “R., E. c/ Guambare SACIIFIA y otro s/ Ley 9688”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 440/442.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Dr. G.J.F., Dr. L.H.S. y Dr. C.R.C..

Ahora bien, con posterioridad se dictó la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por la cual la Sala ha quedado integrada con el Dr.

C.Á..

EL DOCTOR FLEICHER DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Y.P.F. S.A. (fs. 458/463vta.) contra la sentencia de primera instancia (fs. 440/442)

    que hizo lugar a la demanda promovida por E.R. y condenó en forma solidaria a Y.P.F. y a Guambare SACIIFA a abonar a la actora la suma de $ 1222,86 con más actualización conforme art. 276 de la LCT y el 6% de interés puro anual desde el mes de octubre de 1990 y hasta el 31 de marzo de 1991, revistiendo dicha decisión carácter meramente declarativo, conforme lo previsto en la Ley 23982. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

  2. En los embates expresados contra la sentencia de grado, el apoderado de Y.P.F. S.A. sostiene: a) que lo agravia la extensión de responsabilidad solidaria a su representada; b) la errónea valoración de la prueba por parte del juez a quo, al tener por acreditada la existencia de vinculación entre las afecciones, la incapacidad y las tareas desarrolladas por la actora para la demandada; c) el porcentaje de incapacidad considerado; d) la tasa de interés aplicable.

  3. 1. Cabe señalar que E.R. inició esta causa por enfermedad accidente contra GUAMBARE SACIIFA y de Servicios y YACIMIENTOS

    PETROLIFEROS FISCALES. En su presentación, expresa que prestó servicios en Destilería La Plata, bajo las órdenes de la codemandada contratista de YPF.

    Relató, también, que había iniciado su pacto de trabajo a las órdenes de Guambare SACIIFA y Servicios el 21 de junio de 1985 y que sus tareas consistían en limpiar oficinas, baños y vestuarios del personal y la jefatura del Zonal IV de Destilería La Plata, y que dichas labores le demandaban esfuerzos físicos considerables y la adopción de posturas agraviantes, soportando todo tipo de tensiones psíquicas debido a la peligrosidad del ambiente y la posibilidad de accidentes. Agrega que el ambiente laboral era insalubre al abundar...

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