Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 032632/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32.632/2014: AUTOS “R.D.M.C. Y OTRO C. TELECOM ARGENTINA S.A.

S/ OTROS RECLAMOS”.- JUZGADO NRO. 76 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/10/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que consideró que la relación de las actoras con la demandada se encontró indebidamente registrada en cuanto a la fecha de ingreso y, a consecuencia de ello, condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones previstas en el art.9no de la ley 24.013, se alza la parte demandante en cuanto la sentencia no ordenó proceder al correcto registro de la relación (fs. 332), y la accionada en lo relativo a lo sustancial de la decisión y a la desestimación de la excepción de prescripción oportunamente opuesta (fs. 335/338).

Razones de orden lógico imponen comenzar el tratamiento de las cuestiones puestas a consideración del tribunal por el recurso opuesto por la demandada, a cuyo fin he de recordar que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos que no se advierten debidamente cumplidos en la presentación de la requerida que ha sido identificada como objetivo del presente análisis.

Para así concluir he de tener en cuenta no sólo que la mera transcripción de algunos pasajes de las declaraciones testimoniales y la dogmática descalificación de las apreciaciones realizadas por el magistrado respecto de ellas no supera el plano de una discrepancia carente de datos objetivos que permitan sostener que la valoración realizada resulta incorrecta, sino que la cerrada focalización de los agravios en los aspectos relativos a la referida prueba la ha llevado a formular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR