Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039223/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. N°: 39.223/2016 (38.654)

JUZGADO N°: 16 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 87/99 vta.

disconforme con la resolución del magistrado de primera instancia que admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por el trabajador con fundamento en el art. 66 de la LCT (modif. Ley 26.088) y ordenó la suspensión del traslado al nuevo lugar de destino dispuesto (fs. 79/80 vta.).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, éste se expide conforme el dictamen obrante a fs. 128.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de grado, con fecha 13 de junio de 2016, receptó

favorablemente la pretensión cautelar del trabajador y ordenó el restablecimiento de sus funciones en su asignación en la Zona Franca de La Plata, previo a la modificación introducida por la Disposición Nro. 29/16 DGA, por cuanto entendió acreditada en debida forma la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (conf. arts. 62 inc. a de la L.O. y 209 inc. 5º del CPCCN).

El decisorio motiva los agravios de la demandada, y este Tribunal, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, entiende que corresponde desestimar la queja intentada.

  1. Cabe señalar liminarmente, y en lo que hace al cuestionamiento fundado en la Ley 26.854, tal como bien lo señala el Sr. Fiscal General, que la controversia, así

    planteada y resuelta, sobre la base de un traslado de la envergadura y magnitud como el Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28511465#163118332#20160927113629361 decidido, con las consecuencias en la vida y en el desarraigo del dependiente, califican el “fumus bonis iuris”, en particular si se tiene en cuenta, que debería exigirse una acabada fundamentación objetiva para avalar, aun en el marco convenional al que se aferra la empleadora, una modificación de relevancia. Dicha circunstancia, que ha sido adecuadamente evaluada en el pronunciamiento recurrido, es relevante en lo que hace a la legitimidad de la modificación.

    Ahora bien, admitida como está la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo, las argumentaciones concernientes...

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