Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 096419/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 96419/2017 RODRIGUEZ, D.P. Y OTRO c/SANGUINETTI, J.M. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.428 decretó, en los términos del artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el lanzamiento del demandado y demás ocupantes del inmueble de autos, previa caución real que deberán prestar los accionantes.

    Disconforme con ello, se alza la parte demandada, por los agravios que expone en el memorial que luce a fs.430/431, los que son replicados por los actores a fs.434/435 y a fs.436.

    Se agravia el apelante del decreto de su lanzamiento anticipado del inmueble de autos en razón de no haberse tenido en cuenta que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho alegado por los actores, cuando con la propia demanda se ha acompañado documental que prueba que no es un intruso, sino poseedor del inmueble. Lo que emerge también del expediente venido “ad effectum videndi et probandi”. Asevera que de las constancias de este proceso resulta que los propios accionantes reconocen su calidad de poseedor del bien. Y se queja, por entender reducido, el importe fijado para cubrir la caución real dispuesta por el “a quo”, cuando el pago de las expensas que efectuara subrogándose en los derechos del acreedor, hace más de cinco años, ascendía a una suma considera-

    blemente mayor a la determinada en la anterior instancia.

  2. En lo que concierne a la materia traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso recordar que el instrumento procesal contemplado por el artículo 680 bis del Código Procesal, que norma la entrega anticipada del inmueble al accionante, con carácter Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31138204#226246636#20190214120109892 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cautelar, hasta que se finiquite el juicio, constituye una medida cautelar calificada por algunos como anticipatorias o de cautela material, que participa de la instrumentalidad propia de las cautelares –tratándose ella de una relación de franca subordinación de medio a fin, respecto a un proceso de fondo, definitivo o principal, contencioso o extracontencioso, anterior, simultáneo o posterior, al que acceden en miras a asegurar su eficacia práctica–, sin que la eventual coincidencia del objeto suponga su identificación o confusión con la pretensión o petición a cuyo “servicio” se encuentran (conf. esta Sala “J”, Expte.

    n°81677/2017, Incidente Nº2 – Demandado: C., R. s/Art.250 del C.P.C.C. – Incidente Civil”, del 18 de diciembre de 2018).

    A tenor de tales características, hemos sostenido con anterioridad que la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse en un proceso después rechazado, incluso cuando se haya fijado una caución real (conf. esta S...

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