Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 008159/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8159/2010 - R.D.A. c/ COMSAT ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 567/571, que mereció réplica de la contraria a fs. 577/590.

    Por su parte, la demandada apela las costas y honorarios regulados en grado (fs. 564/566). Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados por bajos, conforme se desprende del escrito obrante a fs.

    588.

  2. Por una cuestión de método, abordaré en primer término el agravio dirigido a cuestionar el rechazo del despido indirecto en el que se colocó el actor luego de retractarse de su renuncia.

    Para así decidir, la sentenciante de grado, luego de un pormenorizado análisis de las circunstancias de hecho y derecho que confluyen en este caso, concluyó

    que la renuncia y posterior retractación -quince días después de la notificación- sólo podía modificarse mediante un acuerdo de partes, toda vez que no alegó

    que hubiere incurrido en una equivocación o vicio de la voluntad al imponer el telegrama de renuncia. A mayor abundamiento, la a quo consideró –a partir del resultado de la prueba informativa dirigida a S.M.S.A.- dicha decisión se debió a que el actor había comenzado a laborar en una nueva empresa, pese a lo cual insistió en la dación de tareas, hasta colocarse en situación de despido indirecto.

    Ahora bien, destaco que este aspecto del decisorio no luce debidamente rebatido en el memorial recursivo, por cuanto la apelante no ensaya una crítica concreta y Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20726826#200476521#20180307105027258 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX razonada de los argumentos allí expuestos, ni de la conclusión final arribada en su consecuencia, omisiones que sellan la suerte adversa del agravio (art. 116 de la L.O.).

    En efecto, frente al análisis desarrollado por la Sra. Magistrada, la recurrente se limita a exponer una mera discrepancia subjetiva con lo allí resuelto, remitiéndose genéricamente a las “testimoniales” para justificar que el actor solicitó volver a su trabajo y cuestionando la supuesta validez otorgada por la sentenciante de grado a un mail, que –para más- tampoco identifica y no fue mencionado en el decisorio que ataca, sin que los restantes embates resulten suficientes...

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