Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Julio de 2010, expediente 44.573

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.573 “R., D. s/caución real”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 702

Buenos Aires, 21 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de D.R., contra la resolución obrante a fs. 47/8 del presente incidente, por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta alzada a la nombrada al pago de una caución real de USO OFICIAL

quince mil pesos ($ 15.000).

En su representación, el Dr. A.S., se agravió del monto fijado por resultar de imposible cumplimiento y señaló que el Señor juez de grado había desatendido las pautas fijadas por esta alzada para la fijación de la caución al revocar el auto denegatorio de excarcelación. Señaló que su asistida carece de medios económicos suficientes pues se trata de un ama de casa sin un empleo formal (fs. 53/vta. y 63/4vta.).

Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de la Sra. R., que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por la imputada y que permita finalmente su liberación,

conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.

Así, a fin de ponderar la razonabilidad del importe fijado en la anterior instancia, se habrá de tener en cuenta que de las constancias de autos surge que la imputada era ama de casa, vendía ropa en forma independiente a sus vecinos por lo que percibía trescientos pesos ($300), residía en un departamento alquilado, ubicado en el barrio de Floresta, en el que vivía junto a su madre,

pareja, la hija de éste y los dos hijos de ambos –de siete y tres...

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