Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 047887/2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47887/2005 R.C.C. c/ CHABAN OMAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, julio 12 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al efecto de conocer en los recursos de fs. 713 y 716, deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 712, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de la labor desarrollada y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

En consecuencia, por resultar bajos los emolumentos regulados a favor del Dr. L.G.B., patrocinante del perito contador para la ejecución de sus honorarios, se los eleva a la suma de PESOS QUINIENTOS ($500).

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.-

La Dra. M. De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n°

31/2011 y...

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