Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 014733/2000/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14733/2000 R.C.M. c/ EN-INTI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en los autos caratulados “R.C.M. c/ EN- INTI s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que la jueza de la primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta por la señora C.M.R., en su condición de ex empleada del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y condenó a este último al pago de las diferencias salariales existentes entre el importe de los haberes liquidados a la actora durante el período que revistió en disponibilidad es decir, desde marzo de 1994 hasta agosto de 1994, y el monto de la indemnización efectivamente percibida por aquella en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la ley 22.140, y aquél “…. que debió

    haber percibido, de aplicarse las remuneraciones establecidas en las Resoluciones 1102/92 y 1117/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos al cálculo…, debiendo practicarse una liquidación a tal fin”. Además, en atención a las particularidades del caso, impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que la pretensión de la parte actora no consistía en percibir diferencias correspondientes a algún suplemento o adicional omitido en oportunidad de liquidarle y pagarle su salario, sino que reclamaba el cobro de una Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA diferencia salarial resultante por la aplicación de una nueva escala salarial determinada en las Resoluciones nro. 1102/92 y 1117/92 antes mencionadas, en las que se habían fijado los nuevos niveles y escalas salariales de las autoridades superiores de los organismos del Estado, de las empresas y sociedades del Estado, y de los entes residuales.

    Al respecto, señaló que en la sentencia definitiva dictada por la Sala III el 12 de mayo de 1998 en, los autos “R. de M., M. c/ Estado Nacional –INTI s/ Juicio de Conocimiento”, expte. nro. 9.683/91, el organismo demandado ya había sido condenado al pago de las diferencias salariales devengadas entre lo efectivamente percibido y lo que debió haber percibido, por aplicación de las Resoluciones 1102/92 y 1117/02, hasta el momento en que fue pasada a disponibilidad (cfr. sentencia del 21 de abril de 1997, agregada a fs. 543/551 de la referida causa). Agregó que, en la resolución aclaratoria del 2 de mayo de 1997, dictada por el juez a cargo de esa causa, se señaló que lo dispuesto en la sentencia definitiva era “abarcativo de toda diferencia entre la remuneración que percibió y la que correspondió a la remuneración asignada a la función de Auditor, hasta su pase a disponibilidad” (cfr. fs. 556 de la causa citada).

    Por todo ello, sostuvo que la parte demandada debía abonarle a...

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