Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 035724/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 35.724/2017: AUTOS “RODRIGUEZ

CONTRERAS CAMILO C/ FLOR ARIEL RICARDO S/ DESPIDO”. JUZGADO

NRO. 36

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21/08/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, merced a la situación de rebeldía en que quedó incurso el demandado y la presunción establecida en el art. 86 de la L.O., consideró acreditada la relación laboral invocada en la demanda,

justificado el despido indirecto decidido por el demandante, y procedentes los rubros salariales e indemnizatorios reclamados en el inicio, se alza el vencido a mérito del memorial obrante a fs. 74/78, en mi criterio sin razón.

Expresar agravios, conforme lo dispone el art 116 de la L.O.,

supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan las simples generalizaciones, las apreciaciones dogmáticas, ni las impugnaciones meramente subjetivas, perspectiva desde la cual difícilmente podrían tenerse por configurados los requisitos propios de una apelación con la presentación que da lugar a la apertura de la instancia, la cual se advierte, básicamente, como una mera manifestación de disconformidad por las consecuencias de la situación procesal en la que se colocó por su falta de comparecencia en la audiencia confesional y de la aplicación de las normas procesales correspondientes a tal situación, , sin desarrollo de línea argumental válida que permita considerar que ha existido algún error en la interpretación y/o aplicación del derecho que pueda llevar a la descalificación del decisorio en crisis.

Sólo a mayor abundamiento, he de destacar que la presunción establecida en el art. 86 de la L.O. derivada de la incomparecencia del demandado en la oportunidad de celebrarse la audiencia confesional, abarca a todos los hechos expuestos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR