Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 026846/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

26846/2017/CA1: RODRÍGUEZ, CLAUDIO JESÚS

DANIEL c/ EN - Mº SEGURIDAD - PNA

s/PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de mayo de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la USO OFICIAL

parte demandada a fojas 59/69, replicado por la contraria a fojas 71/75,

contra la resolución de fojas 57; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 57 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable,

    los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 59/69

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº

    18.398 y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    obrante a fojas 71/75, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver fojas 71vta. a 74).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”).

  4. Que, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en...

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