Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 007646/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 7646/2018 - RODRIGUEZ, CLAUDIO c/ PANDOLFI, CARLOS

DANIEL Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 03-09-2020, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, Claudio c.

PANDOLFI, C.D. y otro s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la codemandada CLUB FERROCARRIL OESTE y el actor a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 146/149 y fs. 151/170, que merecieron las réplicas de fs.

    172/173vta. y fs. 175/176.

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, en cuanto cuestiona la base de cálculo de los créditos. Anticipo mi punto de vista coincidente con el disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Llega firme a esta instancia que el despido del accionante fue incausado (recuerdo que el club codemandado alegó como motivación de la desvinculación habida razones de reestructuración) y por consiguiente no se discute su derecho a percibir la carga indemnizatoria perseguida en estos actuados. Con relación al nivel de los salarios, la magistrada a quo consideró que aquél no logró probar la categoría laboral invocada al demandar (“profesor y encargado de cancha de pelota a paleta”; ver fs. 7vta.), dado que el único testimonio producido en la causa (Sosa; fs. 109)

    no resulta idóneo a esos fines. En consecuencia, mandó

    a cancelar los rubros indemnizatorios y salariales de la liquidación final sobre la base del haber registrado (correspondiente a personal fuera de convenio).

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Si bien la declaración testimonial aludida no acredita la categoría laboral denunciada en el inicio y en este punto comparto la valoración efectuada en grado, no es menos cierto que existen otras constancias de la causa que dan la razón a la postura del apelante. Precisamente, la prueba documental –acompañada por el actor y que el club codemandado no desconoció- demuestra inequívocamente que fue contratado para desempeñarse en funciones acordes a la recategorización pretendida (artículo 45

    grupo IV CCT UTEDYC 736/2016). En efecto, en el formulario “S.R.. Constancia del Trabajador. Alta” se consignó expresamente como categoría del trabajador: ”profesores de educación física y/o extensión cultural y/o recreación categoría a profesionales, profesores e instructores” (ver fs.

    41), que es precisamente uno de los grupos de trabajadores comprendidos en el artículo 45 del convenio colectivo citado (“instructores y entrenadores deportivos”). En esa inteligencia, considero que asiste razón atendible a la queja, ya que habiendo sido dado de alta como dependiente en una categorización laboral determinada -lo cual conlleva a la obvia conclusión de que la fuerza de trabajo puesta a disposición guarda relación con esa categoría-, no parece razonable aceptar al mismo tiempo que se trató de personal fuera de convenio, como surge de los recibos de haberes agregados a la causa (ver fs. 46/52) y máxime cuando ninguna explicación ofreció la demandada en ocasión de responder la acción (ver fs. 72/78; artículo 65 de la LO). Todo ello me persuade para admitir la pretensión inicial en orden a las diferencias salariales reclamadas y la consecuente readecuación del crédito indemnizatorio.

    A mayor abundamiento, se debe entender que el caso amerita la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 55 de la LCT, ya que el club empleador –al reconocer tácitamente la documental de marras- ha contribuido a demostrar la falsedad de sus registros, en orden a la categorización laboral del Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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