Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FCT 032010754/2006
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: R., C. c/Prefectura Naval Argentina
– Ministerio del Interior Estado Nacional s/ Reajuste de haberes y Medida Cautelar”, Expte.
Nº 32010754/2006 FCT proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Considerando:
1) Que a fojas 44 el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de apelación,
presentando el memorial de fundamentación a fs.62/69 y vlta., contra la medida cautelar
dictada a fojas 32/35 vta. por la que, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la
ley 25.453 en cuanto modificó el art. 195 del C.P.C.y C.N. prohibiendo a los jueces decretar
medidas cautelares contra el Estado Nacional, hizo lugar a la medida cautelar solicitada
ordenando a la demandada liquidar al actor en forma provisional y hasta tanto recaiga
sentencia definitiva, la totalidad(100%) de los suplementos Inestabilidad de Residencia
(Decretos 2.115/91 y 2.701/93 y el Adicional creado por D.. N° 628/92 en el concepto
sueldo
que el actor percibe, en relación con lo dispuesto por el Decreto N°102/03 y con los
arts. 53 y 54 de la ley N° 19.101 en forma previa a su posterior integración con la
compensación denominada “Regas” conforme la unificación dispuesta por el Dcto. N°
1081/05, tomándose luego de dicha imputación el monto que resultará la base de cálculo para
la liquidación del resto de los suplementos especiales, generales, y compensaciones a que
tienen derecho los accionantes desde la fecha de interposición de la demanda, previa caución
juratoria. Que la apelación es resuelta por este tribunal a fs.206, declarando mal concedido el
recurso interpuesto por no surgir de las constancias de autos que la medida cautelar estuviere
cumplida, considerando en consecuencia la inexistencia de agravio que justifique la medida
peticionada. Que a fs.211/232 el representante del Estado interpone recurso extraordinario, el
cual es declarado inadmisible a fs. 239 y vta. por no cumplir con los requisitos de ley.
Finalmente a fs. 278/282 vta. recurre en queja ante la CSJN atento lo habilita el art. 285 del
CPC y CN, a lo que el máximo Tribunal resuelve a fs.288 y vta. ordenando seguir los
lineamientos vertidos en la causa “C. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de
Defensa s/ Reliquidación de haberes y medidas cautelares” a la cual se remite por razones de
brevedad, ordenando hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario dejando sin efecto la
sentencia apelada, debiendo dictar nueva resolución con arreglo a lo antes dispuesto.
2) En consonancia con ello, y abocándonos directamente a la cuestión planteada,
acatando lo ordenado por nuestro más alto Tribunal, nos centraremos en resolver el recurso de
apelación incoado por la demandada en autos a fs.44 de los presente obrados cuya expresión
de agravios consta a fs.62/69 y vta. En dicha presentación el apelante se agravia diciendo que
no concurren los recaudos exigidos para el dictado de la medida peticionada y que la
resolución cuestionada configura un anticipo de jurisdicción favorable. Que no surge de las
pruebas aportadas –recibos la incorrecta...
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