Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2015, expediente A 71582

PresidenteNegri-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.582, "R.C.A. contra S.. Penitenciario de la Prov. Bs. As. Pretensión restabl. O reconocim. derechos. Recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión interpuesta por la demandada (fs. 61/64).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/68), el que fue concedido a fs. 70/71.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 88), agregado el memorial presentado por la demandada (fs. 83/87), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión anulatoria y, en consecuencia, rechazó la acción por haber sido articulada fuera de plazo. Entendió que la demanda fue presentada cuando se hallaba vencido el plazo de 90 días previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo.

  2. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la parte actora denuncia la violación de los arts. 14, 14 bis y 28 de la Constitución nacional y 10, 11 y 15 de la Constitución provincial. También acusa la incorrecta aplicación de la doctrina legal de este Tribunal.

  3. El recurso no puede prosperar, atento la notable insuficiencia que porta (conf. arts. 279 del C.P.C.C., 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

    En efecto, este Tribunal ha sostenido que la mención genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales no tiene eficacia si no se expresa...

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