Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 000137/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT137/2014/CA1 JUZGADO Nº 26.-

AUTOS: “R.B.M.C./ CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por las regulaciones de sus honorarios, el perito contador y el patrocinio letrado de la parte actora, conforme a los recursos de fs. 546, fs. 547, fs. 548/549 y fs.550/554.-

  2. La parte demandada cuestiona la valoración fáctico jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado que tuvo por acreditado el hostigamiento laboral y acoso sexual que dio origen al despido indirecto de la actora. Apela las costas procesales y la tasa de interés fijada en grado.

    La actora se agravia por el monto reconocido en concepto de “Daño Moral”. Refuerza el criterio seguido en grado respecto al fondo del asunto.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20806646#208163749#20180605133150939 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT137/2014/CA1

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En orden al primer agravio, cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo ha definido a la violencia en el lugar del trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma…” (cfr. punto I.3.

  4. del “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla”, elaborado en la Reunión de expertos en octubre de 2003, Ginebra).

    Luego de analizadas y evaluadas las declaraciones testimoniales producidas en la causa, coincido con el criterio seguido en...

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