Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 055624/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55624/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33829 AUTOS: “R.B.D. c/ EL SALVADOR 4685 S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 79)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2.016.

VISTO:

La excusación del Dr. E.G.P., juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 79 por motivos de decoro y delicadeza (fs. 12), que fuera desestimado por la Dra. V.D.A., jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 80 que consideró que no se verificaban en el caso los supuestos requeridos por los arts. 30 y 17 inc. 2), C.P.C.C.N., a fs. 20; y CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Plaisant decidió excusarse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones por ser socio vitalicio del codemandado “Club Atlético River Plate Asociación Civil”. La Dra. D.A., al recibir estos actuados decidió rechazar la excusación, por lo que por imperio del art. 31 CPCCN corresponde al Tribunal dirimir el presente conflicto.

Que el magistrado que se excusa, en la resolución pertinente, fundamentó su decisión en “razones de decoro y delicadeza”. Sabido es que el art. 30, C.P.C.C.N. incorpora en su segundo párrafo, además de los casos contemplados en el art.

17, del mismo cuerpo normativo, una fórmula genérica y flexible que autoriza al magistrado que entiende en una causa abstenerse de continuar con su trámite por existir motivos de delicadeza o decoro que, a su entender, impidan su normal desenvolvimiento o pudiese afectar la objetividad en su desempeño.

Que esta S. considera que, en los términos planteados por el Sr. Juez de grado, resulta justificado que se acepte su apartamiento de esta causa, sin que ello, claro está, perjudique al juzgado que sigue en orden de turno, pues se deberá notificar a la Secretaría General de la Cámara...

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