Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Julio de 2017, expediente CSS 039971/2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 39971/2015 Autos: “RODRIGUEZ, AZUCENA DEL CARMEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39971/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 21, art.

    49, apartado 3, ley 24.241).

  2. En atención al domicilio de la actora y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de Tucumán, a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece la actora desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante a fs. 33/37 surge que la parte actora presenta limitación funcional de manos – mano derecha- mano izquierda, limitación funcional rodilla izquierda y limitación funcional rodilla derecha. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios le afecta en forma parcial, permanente y definitiva del incapacidad correspondiente al 62,96% de la total obrera.

    El mencionado dictamen del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    III - Cabe señalar que, del análisis de las constancias de autos, el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, máxime si se tiene en cuenta que su edad a la actualidad es de 51 años.(Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros).(“Revista de Jubilaciones y pensiones” año 11- septiembre/octubre 2001-N 64).

    Finalmente y a mayor abundamiento del análisis de las constancias de autos y, siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto tribunal en autos:“M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217-

    XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR