Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 015440/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15440/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80860 AUTOS: “RODRIGUEZ, A.R. Y OTROS C/ SPICER EJES PESADOS S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”. (JUZGADO Nº 41)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 889/897 vta.

    ha sido apelada por la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 903/918 y fs. 921/922 vta. La accionada contestó agravios (v. fs. 944/955). A su vez, la perito contadora se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 919). El Dr. M.F.M., por derecho propio, apela los honoraros regulados por bajos y solicita se adicione el IVA (v. fs. 918).

  2. Se quejan los accionantes porque el señor juez a quo rechazó la pretensión por reinstalación articulada. Afirman que la causa de los despido fue sindical y que se evidenció una clara conducta antidiscriminatoria. Sostienen que a pesar de que está demostrado que las indemnizaciones abonadas a los trabajadores fueron insuficientes el magistrado de grado no condenó su pago. Señalan, además, que el despido colectivo producido por la demandada infringió la ley 24.013 y el decreto 265/2002 pues la empresa no acudió previamente al Ministerio de Trabajo para realizar el procedimiento preventivo de crisis. Afirman que las declaraciones testimoniales además de tener por probada la actividad sindical de los actores demuestran la falsedad de la causal de falta de trabajo por reducción de ventas y caída de producción invocada por la demandada y demuestra la persecución sindical invocada. Sostienen que el supuesto cierre del sector fundición no fue demostrado por el peritaje contable y que, además, se produjo un año después de los despidos y que, de haberse producido ese cierre, la empresa no cesó en sus actividades y siguió operando con plena normalidad a través de la sección ejes. Manifestaron que si la demandada decidió tercerizar la sección fundición, ello no implica que no hubiera producción en el sector ejes y que, en todo caso, debió ser reforzado por el traspaso de personal. Cuestionan la sentencia de grado en cuanto considera que el actor E. no probó su actividad sindical. Afirman que la prueba testimonial y documental demuestra el activismo de este coactor.

    La demandada apela la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado y los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20472755#192176284#20171027121137500

  3. El señor juez a quo luego del análisis de la prueba documental, informativa, pericial contable y testimonial rendida en autos concluyó que estaba acreditado que los actores, con excepción del coactor E., desplegaron actividad sindical dentro y fuera de la empresa como militantes, activistas y ex representantes sindicales del Movimiento de Unidad Automotriz –Lista Verde- que conduce el SMATA, pero que también estaba demostrado que el establecimiento en el que funcionaba la sección fundición y la sección ejes cerró en febrero de 2014 por lo que consideró que resultaba de aplicación lo normado en el art. 51 LAS en tanto, a su entender, la obligación de restituir a los actores a su puesto de trabajo era una obligación de objeto material y jurídicamente imposible pues el establecimiento había dejado de existir. Rechazó, en consecuencia, la pretensión al sostener que los actores no habían reclamado los rubros indemnizatorios procedentes del despido sino sólo la restitución en sus puestos de trabajo.

    Coincido con el sentenciante en que se encuentra acreditado que, efectivamente, los actores fueron activistas sindicales sin ostentar un cargo de representación orgánico en la estructura de la Ley de Asociaciones Sindicales.

    Ello es así, en base a la prueba que fue pormenorizadamente analizada en el decisorio de grado y, en especial, con sustento en la prueba testimonial.

    En cambio, no coincido en que ese presupuesto fáctico no se encuentre demostrado respecto del co-actor E..

    Así lo entiendo porque los testigos se refieren a todos los actores cuando hablan de la participación gremial que tenían por lo que cabe incluir al actor E. también en esa categoría y tener por demostrado que, efectivamente, se desempeñó

    como activista sindical.

    Así, el testigo A. (fs. 487/488) –quien dijo ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR