Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 054017/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.234 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54017/2014 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “RODRIGUEZ ANA KARINA C/ MAGAZINE SPORT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La trabajadora persigue la rectificación del pronunciamiento adverso por entender que la rebeldía procesal de su oponente J. SRL en los términos del art. 71 de la LO y la declaración de P. (fs. 452) legitiman un fallo condenatorio. Argumenta, asimismo, que habría cumplido una jornada completa y no la inferior registrada por sus oponentes y que, a todo evento, debe prosperar su reclamo fundado en las prescripciones del art. 132 bis de la LCT resultando, en su opinión, todos los codemandados responsables solidarios del pago de los créditos en disputa.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24154454#236726781#20190904103329984 Por su parte, la empleadora M.S. cuestiona la condena al pago de créditos cancelados y la aplicación de la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT, mientras que sus litisconsorte persigue la rectificación de lo decidido en materia de costas y la letrada de la actora y la perito contadora solicitan la elevación de los emolumentos profesionales fijados a su favor.

Los agravios vertidos por la trabajadora resultan improcedentes para justificar una rectificación del pronunciamiento dictado: para que su tesis fuese viable tendría que haber demostrado que, efectivamente, empezó a trabajar para la empresa J. SRL en marzo de 2.000 y no en la fecha consignada por su empleadora –esto es 2 de mayo de 2.001- y sobre el punto no existe prueba corroborante.

La rebeldía procesal de J. SRL en los términos impuestos por el art. 71 de la LO resulta probanza insuficiente al fin perseguida ya que, como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia en casos análogos, la existencia de una sola pretensión con pluralidad de sujetos eventualmente legitimados produce diversas consecuencias respecto de los actos procesales cumplidos por cada uno de ellos; las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto; la confesión ficta o admisión de hechos formulada por alguno de los litisconsortes no pueden ser invocadas contra los restantes; etcétera (conf. Palacio...

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