Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Abril de 2023, expediente FBB 000944/2021

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 944/2021 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 25 de abril de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 944/2021, caratulado: “R., A. c/ Caja

de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Contencioso

administrativo – varios”, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del

recurso extraordinario interpuesto a fs. 85/95, contra la sentencia de fs. 82/84; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 82/84, esta Cámara hizo lugar al recurso de apelación

interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado,

condenado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

Argentina a incorporar en el haber de retiro del actor, el adicional fijado por el art. 1

de la ley 19.485 y DNU 1472/2008, como así también abonar las diferencias salariales

devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo

administrativo previo si lo hubiese, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de

adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara con residencia en la

zona geográfica definida por la ley 19.485 (art, 2, ley 23.627). Todo ello

adicionándole a las sumas devengadas a favor del actor, el interés equivalente a la tasa

pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina; con costas

de ambas instancias a la demandada por resultar sustancialmente vencida (arts. 68 y

279, CPCCN).

2do.) Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso

extraordinario federal el representante de la parte demandada (fs. 85/95), el que fue

contestado por la contraparte a fs. 97/98.

3ro.) En cuanto a la cuestión federal alegada, si bien el

recurrente aduce su existencia por considerar que se encuentra en discusión el alcance

e interpretación de normas federales (ley 19.485 y decreto PEN 165/88), lo cierto es

que sus reparos solo traducen su disconformidad con la decisión que el Tribunal

adoptó con ajuste a la línea argumentativa expuesta por la CSJN en el precedente

Colombo, M.J. c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos

, del 4/4/2019, por lo que el

rechazo del recurso se impone.

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario

federal deducido a fs. 85/95, con costas (arts. 68, 256 y 257 CPCCN).

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35368511#366080363#20230424102741714

Poder Judicial de la Nación Expte. nro...

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