Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente C 120269

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K.,S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.269, "R., A.J. contra Edenor S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda por cobro de pesos. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida (fs. 12.920 vta.).

Se interpuso, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 12.928/12.941 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La alzada confirmó la sentencia de primera instancia que -oportunamente- acogiera la demanda incoada por el actor, en la cual persiguió el pago de sus honorarios profesionales por la intervención en la realización de determinadas obras a cargo de la empresa de electricidad reclamada, con la que a su vez lo unía una relación de dependencia laboral (fs. 12.918/12.920).

      Para decidir de esa manera, en base a las constancias de la causa -escritos postulatorios, prueba pericial y testimonial- encontró acreditado que el actor, además de su vinculación laboral con la accionada, había sido contratado por aquélla para la ejecución de diferentes trabajos, lo que había motivado la celebración y suscripción de los contratos acompañados como prueba documental (fs. 12.918/12.919 vta.).

    2. Contra este fallo se agravia la recurrente denunciando la violación del art. 168 de la Constitución provincial.

      Despliega sus argumentos alegando que la Cámara no se ha pronunciado sobre cuestiones esenciales, a pesar de haberlas sometido a su conocimiento; ellas consistían en que las tareas instrumentadas en los contratos acompañados eran las que prestaba el actor en relación de dependencia; y que aquéllos se habían formalizado con el único objeto de cumplir con las exigencias legales provinciales (fs. 12.935/12.936 y vta.).

    3. Coincido con la opinión del señor S. General. Por tanto, entiendo que el recurso no prospera.

      Es sabido que cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia, es aquélla que conforma la estructura de la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio, no revistiendo tal carácter los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan sus pretensiones (conf. Ac. 59.835, sent. del 14-VII-1998, D.J.B.A., 155-201; Ac. 73.116, sent. del 24-VIII-1999; Ac. 74.846, sent. del 23-V-2001), por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar la totalidad de las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las partes en todas sus argumentaciones (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; conf. doct. C. 120.314, resol. del 2-XII-2015; C. 120.362, resol. del 16-III-2016).

      La Cámara sostuvo que"La cuestión que debe dilucidarse en el caso es si con la prueba producida se ha acreditado una vinculación contractual de las partes extraña a la relación laboral que los vinculaba..."(v. fs. 12.918, 2do. párr.).

      En esa línea apreció la prueba rendida en autos y en base a la pericia contable de fs. 12.439/12.447 vta. y a los testimonios de fs. 11.758/11.759 y 11.774/11.775 concluyó que el actor realizaba tareas profesionales ajenas a su relación laboral con la accionada desempeñándose fuera de su horario laboral.

      De allí que no es correcto sostener que en el pronunciamiento se haya omitido el tratamiento de los argumentos desplegados por la demandada, sino que de la simple lectura de los fundamentos del fallo surge que se desestimó la defensa de la accionada al encontrarse acreditado, en base a la prueba producida por ambas partes, el reclamo del actor, lo que pone en evidencia que no existe omisión sino desplazamiento de las cuestiones alegadas por la recurrente.

    4. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor S. General, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas a la impugnante vencida (conf. arts. 68 y 298,in fine, C.P.C.C.).

      Voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresde Lázzari, K., S.yP., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    5. 1. Como se anticipara al tratar la cuestión anterior, el señor A.J.R. promovió demanda contra la firma Edenor S.A., reclamando el cobro de pesos correspondiente a los honorarios que se le adeudaban por las obras de electricidad que, como ingeniero, había dirigido para la empresa, más allá de su relación de dependencia laboral con ella (fs. 11.530/11.550).

      Corrido el traslado de ley, se presentó la accionada contestando demanda y repeliendo el reclamo (fs. 11.587/11.593 vta.).

      Se abrió el juicio a prueba y, a su turno, se dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión del actor. Además, impuso las costas a la vencida (fs. 12.829/12.838 vta.).

      Tal pronunciamiento fue apelado por este último (fs. 12.849), quien no presentó memorial, y por la accionada (fs. 12.846), la que sí expresó agravios (fs. 12.868/12.873), los que fueron contestados por los herederos del accionante en razón del fallecimiento del actor, lo que fue denunciado en esa presentación (fs. 12.886/12.903 y vta.).

      1. La alzada confirmó el decisorio de primera instancia al encontrar acreditado que el actor -además de su vinculación laboral con la accionada- había sido contratado por esta última para la ejecución de diferentes trabajos, los que habían dado origen a la celebración y suscripción de los contratos que obraban en la documentación aportada por aquél (fs. 12.919 vta.).

      Para decidir como lo hizo puso de relieve que la referida prueba documental de fs. 1/11.529 (especialmente el documento obrante a fs. 12.389) ilustraba sobre la existencia de formularios de contratación obligatoria de tareas profesionales [provisto por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires] celebrados entre el actor y un representante de la empresa demandada, donde se le encomendaban al ingeniero distintas tareas y se suministraban pautas para la determinación provisoria de los honorarios profesionales que el comitente debía abonar al profesional de acuerdo a las pautas del art. 3...

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