Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 2 de Septiembre de 2010, expediente 4.952

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación CN° 4952 (1304/10) “R.A.M. s/ uso de documento público falso”

Año del B.J.C., S.. 1 (expte.

138/09)

Registro n°5032

San Martín, 2 de septiembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.M.R. contra la resolución de fs. 95/100 que decretó el procesamiento del nombrado como autor mediato del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts. 45 y 296 en función del 292 segundo párrafo del CP y 306 CPPN; fs. 101/105).

    En la instancia, el señor F. General no adhirió

    a la impugnación deducida, al tiempo que la defensa oficial la sostuvo y se remitió a los argumentos desarrollados por su par de la instancia de origen (fs. 116 y 117).

  2. En relación al agravio traducido en la atipicidad de la conducta atribuida a su asistido sobre la base de lo burdo de la cédula de identificación del automotor, corresponde desecharlo. Ello así, ya que tal carácter no está dirigido a las personas que en razón de su función están en permanente -1-

    contacto con documentos, como puede ser un oficial de policía –

    como en el caso-, sino que para verificar la falsedad sólo es menester aplicar la primera vista y apreciar si la gente común habría advertido de inmediato la naturaleza bastarda del documento. En tal sentido, no debe soslayarse que se trata de un ejemplar íntegramente completo con cartilla similar a la original que tiene fecha, firma y sello, lo cual lo convierte en un documento capaz de ocasionar el perjuicio requerido.

    En cuanto a la queja vinculada a la atipicidad subjetiva, tampoco habrá de atenderse a poco que se repara en su mentirosa versión. En efecto, R. refirió haber comprado el vehículo en la vía pública con la documentación falsa a un tal “M.” de quien no aportó dato alguno, sin haber efectuado ninguna de las diligencias mínimas y básicas atinentes a la adquisición de un bien registrable- Informe de dominio, seguro, ubicar al titular registral, trámite de transferencia, entre otros-. Máxime cuando dijo haber entregado en forma de pago un Fiat Uno y tres mil pesos ($3.000),

    quedando pendiente un saldo de ocho mil pesos ($8.000), el cual sería abonado una vez que el vendedor le cediera el resto de la Poder Judicial de la Nación CN° 4952 (1304/10) “R.A.M. s/ uso de documento público falso”

    Año del B.J.C., S.. 1 (expte.

    138/09)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR