Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 035424/2020

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

35424/2020

RODRIGUEZ, A.L.c.F., H.H. Y

OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

J. 80

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por los demandados H.H.F. e I.J.S. el 22 de agosto de 2022, contra la sentencia dictada el 11 del mismo mes y año.

En dicho pronunciamiento esta Sala confirmó el decisorio recaído en la anterior instancia el 14 de junio de 2021, en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo incoado por la señora A.L.R..

La parte actora contestó el traslado el 5 de septiembre de 2022,

solicitando el rechazo del planteo formulado.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea...

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