Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2022, expediente CAF 021462/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21462/2008

R.V. VICTORIA c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “RODRIGO

VILLARINO VICTORIA C/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia del 1º de octubre de 2021 (v. fs. 310 de las actuaciones digitales), el Juez de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional, con costas, e hizo lugar a la demanda interpuesta por V.R.V.. En virtud de ello, condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional, y a los terceros E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F., a pagar de manera solidaria la suma de $800.000, en concepto de daño psicológico y daño moral. Todo ello, por los perjuicios derivados de haber concurrido al evento en el cual se produjo el incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires.

    Para así decidir, señaló que en la especie se había acreditado que V.R.V. había concurrido el día 30

    de diciembre de 2004 al local “República de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que los codemandados y los terceros resultaban responsables del hecho Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    ilícito, en función de los fallos recaídos en sede penal en torno a ese evento, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reputó aplicable a la cuestión.

    En particular, en lo que respecta al rubro “daño psicológico”, refirió que a fs. 285/289 la perito psiquiatra dictaminó que el suceso de autos implicó “una perturbación emocional para la subjetividad de la actora, por producirle cambios y padecimientos en los planos emocional y social”. Asimismo, indicó que la experta expuso en su informe que V.R.V. padecía un cuadro de “Desarrollo Reactivo”, y que determinó una incapacidad permanente del 15%. Agregó

    que la especialista había recomendado un tratamiento psicoterapéutico a fin de que la demandante sobrellevara las secuelas conflictivas causadas por el evento. Por tales motivos, fijó la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) en concepto de daño psicológico.

    Por su parte, a los efectos de cuantificar el “daño moral”, resaltó que “según lo informado a fs. 288 vta. por la perito psiquiatra, los hechos de autos han perturbado la esfera emocional y social de la actora, quien muestra sentimientos de ansiedad, inseguridad,

    angustia y temor, y percibe situaciones del mundo externo como potenciales peligros”. Por ello, determinó la reparación por dicho rubro en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000).

    Finalmente, distribuyó la responsabilidad: en un 35% al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 35% al Estado Nacional; y el 30% restante “a cargo del grupo de particulares”, a saber:

    E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F.. También, determinó que los montos indemnizatorios establecidos “devengarán intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (artículo 10 del decreto 941/91) (conf. artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación), computados desde el día en que el hecho ilícito se ha producido hasta la fecha de su efectivo pago”.

  2. Que, mediante resolución de esta Sala del 10

    de mayo de 2022 (v. fs. 320 de las actuaciones digitales), se declaró

    desierto el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la sentencia referida (cfr. artículo 266 del CPCCN).

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En igual oportunidad, se tuvo a la parte actora por desistida del recurso de apelación que interpusiera, sin costas (art. 68,

    segundo párrafo del CPCCN).

  3. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos apeló el día 20 de octubre de 2021 y expresó agravios el 23 de noviembre de 2021 (v. fs. 321/326), los que fueron replicados...

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