Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2015, expediente Rp 125368

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°107

P. 125.368 - “R., J.S.-R., L.E. s/ Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 23.503 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Plata, S.I.”.

///PLATA, 11 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.368, caratulada: “R., J.S.-R., L.E. s/ Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 23.503 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Plata, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, por auto dictado el 12 de febrero de 2015, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el señor Defensor Oficial -doctor R.F.B.- contra la resolución de dicho órgano que, a su vez, había rechazado el recurso de apelación impetrado contra el auto que confirmó el decisorio por el que no se hizo lugar a las nulidades planteadas y a la libertad por falta de mérito y convirtió en prisión preventiva la detención de L.E.R. y J.S.R., bajo la modalidad de arresto domiciliario (fs. 1/2).

    El nombrado representante de la Defensa Oficial dedujo queja por denegatoria del recurso antes descripto (fs. 3/4)

  2. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    El recurrente sólo ha acompañado a la queja la copia de la denegatoria de la vía de inaplicabilidad de ley, omitiéndose cumplimentar los demás recaudos exigidos por la norma en cuestión que son necesarios para evaluar, por un lado, la tempestividad de la impugnación y por el otro, en la medida del recurso articulado, la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnatorio elegido (arts. 479, 484, 494 y conc. del C.P.P.)

    Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (conf. doct. Ac. 106.799, res. 6/V/2009; C. 109.924, res. 4/VIII/2010; C. 113.114, res. 10/XI/2010; Q. 71.266, res. 18/IV/2011; Q. 72.316, res. 6/III/2013; Q. 72.972, res. 5/III/2013; Q. 72.441, res. 24/IV/2014; Q. 73.153, res. 2/VII/2014; etc.).

    Por ello, la Suprema Corte...

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