Sentencia de Sala II, 13 de Junio de 2012, expediente 31.755

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.755

O., R.A. y otros s/ procesamiento

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 3

Expte. N° 15.845/2009/11

Reg. n° 34.632

Buenos Aires, 13 de junio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/15 de esta incidencia:

- Los Dres. F.A.S.J. y E.E.S., defensores de C.A.M., apelaron los puntos I y II por los cuales se dispuso el procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los artículos 172 y 293 del Código Penal en concurso ideal y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

- El Dr. R.A.T., en representación de C.M.M., recurrió los puntos I y II por los cuales se dispuso el procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los artículos 172 y 293 del Código Penal en concurso ideal y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

- El Dr. L.O.D., por la defensa de J.H.K., apeló el punto III por el cual se dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto por el artículo 172 del Código Penal.

- La Dra. S.O.R., Defensora Oficial de R.A.O., apeló el punto I por el cual se dispuso el procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los artículos 172 y 293 del Código Penal en concurso ideal.

II- Esta investigación se originó por la remisión de antecedentes del expediente N° 15.171/89 caratulado “M. de R., I.C. s/ sucesión testamentaria”, efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

75 de esta ciudad, en los términos del artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de haberse detectado la no restitución del mismo.

De tales circunstancias surge que el 15 de julio de 2008 se declaró

a R.J.R. como único heredero de la causante, retirando el nombrado en préstamo las actuaciones el 18 de septiembre de 2008 (fs. 43/68).

Se estableció que el escribano R.C.P. tuvo a su vista el expediente al dar fe del acto de venta por tracto abreviado del inmueble sito en la calle 33 Orientales 849 de esta ciudad –único bien que integraba el acervo hereditario-

a favor de R.A.O. el 24 de septiembre de 2008 (fs. 4/36).

Sin embargo, al examinar todos los elementos hasta allí recabados se determinó que R.J.R. no fue quien retiró el legajo de sede judicial como así tampoco enajenó la propiedad citada (fs. 135/139).

Sobre este aspecto, al ser consultado acerca del trámite de la sucesión expresó que “hace unos veinte años que no sabe nada del tema” (fs. 69),

afirmación que confirmó al momento de prestar declaración testimonial a fs. 369 y 408/409.

Luego de adquirir el inmueble, el 12 de noviembre de 2008,

O. con el patrocinio letrado de Manara, promovió demanda de desalojo contra intrusos, ocupantes y/o subinquilinos (ver copias certificadas del expediente N°

99.620/08 caratulado “O., R.A. c/ intrusos de Treinta y Tres Orientales 849 s/ desalojo” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 de esta ciudad, reservadas en Secretaría).

Poder Judicial de la Nación En paralelo, se encontraba en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75 de esta ciudad otro proceso de desalojo sobre el inmueble iniciado por J.H.K., invocando el vencimiento de un contrato de locación (ver copias cetificadas del expediente N° 67.809/08 caratulado “K.,

J.H. c/M., D.A. s/ desalojo por vencimiento de contrato”,

reservadas en Sercretaría).

Por último, el 1 de diciembre de 2008 O. vendió a C.A.M. la propiedad, interviniendo en el acto el escribano que actuara en la transferencia anterior, continuando el nuevo titular la acción promovida por el primero con el mismo patrocinio del Dr. Manara.

Luego de realizar diversas diligencias probatorias y de indagar a USO OFICIAL

O., Manara, Montaña y K., el Sr. Juez de grado consideró que los primeros tres participaron de una maniobra defraudatoria que consistió en realizar la escritura de venta por tracto abreviado ideológicamente falsa y participar en aquella celebrada días después a favor de Montaña, ambas inscriptas ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

En cuanto a K., el a quo entendió que había sido el autor de una maniobra defraudatoria que consistió en iniciar una demanda por desalojo por vencimiento de contrato del bien citado sin tener derecho alguno sobre el mismo.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, los Dres. S.J. y S. presentaron memorial en el que expusieron que Montaña actuó de manera lícita, argumentando que no existen elementos incorporados a la causa que demuestren su participación en los hechos objeto de investigación.

A su turno, el Dr. T. expresó que no se encuentra acreditado que Manara estuviera vinculado con la maniobra y que el instructor ha realizado una incorrecta valoración de el plexo probatorio.

Habiendo aceptado el cargo de abogado defensor conferido por O., el Dr. L.C.G. se remitió a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación presentado por la Sra. Defensora Oficial, ocasión en la cual sostuvo que en el decisorio atacado se ha incurrido en una fundamentación aparente.

Por último, el Dr. D. sostiene que en el caso no se advierte un ardid o engaño idóneo para imputarle el delito de estafa procesal a K..

III- Ahora bien, corresponde, de forma previa a evaluar el mérito de los encausados, realizar ciertas precisiones sobre algunos de los planteos introducidos por las defensas en general.

En este sentido, mas allá de los cuestionamientos en torno a la lógica seguida por el Sr. Juez de Grado, este Tribunal debe señalar que el decisorio cumple con los requisitos de motivación exigidos por el ordenamiento ritual,

advirtiéndose que los defectos alegados se apoyan tan solo en consideraciones vinculadas a la interpretación de los sucesos y las pruebas de la causa, cuyo sustrato será analizado en el marco de los recursos impetrados.

Por otra parte, cabe destacar que la mera alegación de inexistencia de probanzas suficientes para arribar a un auto de mérito en...

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