Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 035301/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35301/2013 - RODEYRO, V.D. c/ NATALIO KOZINER S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs.218/224) y su aclaratoria (fs. 239) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 226/229 (actora) y fs. 231/233 y fs. 240 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, son contestados a mérito de las presentaciones de fs.

241/244 (actora) y fs. 245/vta. (demandada).

Asimismo, a fs. 230 la perito contadora cuestiona los honorarios que le fueron regulados en autos, por considerarlos reducidos.

Por otra parte, a fs. 251 la parte actora interpone recurso de queja (art. 111 L.O.) contra la resolución de fs. 250, en tanto consideró que el mantenimiento del recurso de apelación oportunamente concedido en los términos del art. 110 L.O., efectuado al momento de contestar agravios (fs. 242vta./243), resulta extemporáneo y, en consecuencia, ordenó testar dicha manifestación.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los recursos interpuestos por las partes.

En primer lugar, la demandada se agravia en cuanto la Sra. jueza “a quo” hizo lugar al reclamo de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, en virtud de considerar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 212 inc. 4º de la misma norma.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20132407#162000837#20160914083655939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Al respecto, destaco preliminarmente que coincido con la Sra. magistrada que me precede en cuanto a la existencia de incapacidad absoluta del trabajador al momento de la finalización de la relación laboral.

En efecto, tengo en cuenta que del informe pericial médico surge claramente que la incapacidad total que padece el actor asciende al 76,5% de la t.o.

(ver detalle a fs. 157/vta.).

No soslayo que el examen médico se realizó tres años después de la fecha de la desvinculación, pero advierto que las enfermedades tenidas en cuenta por la experta para determinar la incapacidad son consecuencia de la enfermedad de base, es decir de la diabetes (ver informe pericial a fs. 157 y detalle de las “complicaciones crónicas o tardías de la diabetes”

efectuado a fs. 158/vta.), cuya evolución resulta ser anterior a la fecha de extinción del vínculo.

En tal sentido, tengo en cuenta que los testigos que declararon en autos indicaron que el actor padecía diabetes al momento en que se desempeñaba para la demandada (ver declaraciones de R. –fs. 126- y de S.I. –fs. 145-, a las cuales les otorgo pleno valor probatorio por haber sido compañeros de trabajo del actor y, por ende, haber presenciado de manera directa los hechos sobre los cuales declararon y toda vez que no fueron impugnadas por la parte demandada –art. 386 CPCCN-).

Tengo en cuenta, asimismo, que si bien la amputación infrapatelar de la pierna izquierda tuvo lugar en noviembre de 2011, es decir seis meses después de la desvinculación (ver informe pericial médico, fs.

156), la causa que motivó dicha amputación se venía generando y manifestando...

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