Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 019147/2019

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 19147/2019

AUTOS: RODERA, G.L. C/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE

MORON S/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió, en lo principal, la demanda incoada por la Sra. R. contra Fundación Universidad de Morón (en adelante “FUM”) con sustento en las leyes 20744 y 25323.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios, replicadas oportunamente por las contrarias (presentaciones del 11/7/23 y 13/7/23).

    Además, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelaron por bajos los honorarios regulados a su favor.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. La demandada se queja de que el sentenciante haya considerado legítima la decisión extintiva de la Sra. R. con fundamento en el ejercicio abusivo del ius Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    variandi. Sostiene, entre otros, que “quedó debidamente probado que la empleadora había comunicado a la actora que se produciría un cambio en su lugar de trabajo”.

    Aduce que no se verificó que la decisión de la empresa incidiera sobre las condiciones del contrato de trabajo ni que le generara a la demandante un perjuicio moral o material.

    Alega que el decisorio es arbitrario, en tanto soslaya que el despido se decidió

    precozmente y obedeció, en realidad, a la actitud rupturista de la trabajadora. Dice que se acreditó que los cambios propiciados por la Fundación eran funcionales a la organización.

    A fin de analizar el planteo, refiero que arriba firme a esta instancia que desde el 1/4/82 la Sra. R. trabajó a las órdenes de Fundación Universidad de M. hasta el 6/3/19 como “supervisora de laboratorios químicos” en el Laboratorio de Química de la Universidad. Con arreglo al intercambio telegráfico reconocido por las partes, el 27/2/19 la patronal se dirigió a la Sra. R. en los siguientes términos “Habiéndose negado a notificarse en forma personal, comunicamos a Ud. que a partir del 01.03.2019

    cumplirá su jornada laboral en el departamento de medicina laboral y legal” (CD nº

    944653045).

    La decisión fue respondida con la epístola resolutoria del 6/3/2019 -CD Nº

    979688522-, en que la demandante se consideró injuriada y despedida por considerar que la modificación dispuesta le irrogaba “un perjuicio material y moral”, en especial,

    por cuanto, según adujo “de cumplir funciones técnicas como Supervisora de Laboratorio de Química – con personal a cargo –” pasaba a desempeñarse “en el Departamento de Medicina Laboral y Legal para cumplir tareas supuestamente administrativas ya que allí no existen las que vengo realizando y que son propias de una Licenciada en Química” como lo es la trabajadora.

    En su defensa, la accionada adujo que la resolución respondió, en esencia, a que “el titular del departamento de Seguridad e Higiene Dr. Edgardo De Negri (estaba)

    pronto a cumplir 65 años y a jubilarse”, por lo que “se comenzó a analizar su reemplazo” y, por tanto, se consideró “que la actora podía sucederlo, dado que la Lic.

    R. además de B. tiene un Posgrado como Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Que, a tal fin, “se decidió primero, trasladar su lugar físico de trabajo (Laboratorio Central de Enseñanza Experimental (sito M.9., 2º y 3º.

    piso), al mismo edificio central de la Universidad (en Machado 854 de M., distante a media cuadra uno del otro, para que la actora… fuera vivenciando y tomando un profundo conocimiento del ámbito edilicio en el que supuestamente iba cumplir nuevas Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    funciones, con más responsabilidades jerárquicas y mejor remuneración” (v. réplica).

    Cabe observar, entonces, que se encuentra reconocido por las contendientes que la modificación impulsada por la empleadora no comprendía sólo la asignación de un nuevo sector de trabajo, en un domicilio distinto, sino que además alteraba las funciones que había prestado la Sra. Rodera por más de 30 años a las órdenes de la institución.

    Desde tal perspectiva, entonces, la empleadora debía acreditar que la modificación de la condición esencial que intentaba introducir en la relación mantenida con la accionante respondía a una causa objetiva, no era irrazonable y que, además, no causaba perjuicio alguno a la trabajadora.

    En tal marco, comparto la solución propiciada en la instancia anterior, pues, a mi ver, no se encuentra acreditado en la causa que la modificación resuelta por la empleadora se haya ajustado a lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

    En primer término, porque la patronal no alegó en el intercambio telegráfico o en la réplica del caso, ni surge de las pruebas rendidas, cuales eran concretamente las nuevas funciones a ejercer por la Sra. R.. R. que, pese a efectuar varias aseveraciones en torno a las condiciones físicas del lugar de trabajo y la jerarquía que importaba el cargo que se asignaría la demandante, la empleadora omitió explicitar las labores precisas atribuidas a la Sra. R. a raíz del cambio introducido de modo unilateral en el departamento de Medicina Legal y L. al que aludió en su misiva.

    La orfandad argumental torna operativa la presunción contenida en el inc. 1º del art. 356 del CPPCN en favor de los dichos de la demandante, quien enfáticamente adujo que la modificación importaba, en realidad, una degradación de sus labores. Puntualizó,

    al respecto, que al tiempo del distracto sus funciones incluían su ejercicio como Profesora Titular de dos asignaturas en la Facultad de Medicina de la Universidad de Morón; de Profesora Adjunta de la asignatura "Bioseguridad" en la carrera de Medicina;

    y la supervisión del personal técnico del laboratorio de la entidad –extremos no controvertidos en el responde-; y que la patronal pretendía relegarla a la asignación de quehaceres administrativos (v. demanda, fs. 2/3 y contestación, fs. 1/5).

    De soslayarse el incumplimiento, la postura de la empleadora no podría correr mejor suerte. Ello pues las declaraciones testimoniales rendidas en la causa avalan la tesitura de la demandante en torno a la índole de las actividades desarrolladas en el sector en cuestión.

    Repárese que el Sr. N., S. General de la Universidad de Morón,

    señaló que las actividades que se desarrollan en el Departamento de Medicina Legal y Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Laboral se relaciona con “la gestión de los exámenes preocupacionales del Personal y los Docentes de la Universidad”, y que esto lo sabe “porque trabaj(a) en la Universidad”

    y conoce “algunas funciones de áreas que son propias de la Universidad”.

    En el mismo sentido se expidió el Sr. Gesto, quien manifestó haber laborado allí

    desde 1978 como profesor de la carrera de óptica de la Facultad. Señaló, sobre las actividades que se realizan en el Departamento de Medicina Legal y Laboral, que: “los Docentes, en caso de solicitar licencias por problemas de salud, se deben dirigir al Departamento de Medicina Legal y Laboral para obtener allí sus licencias, eso es lo que tengo entendido”, y que lo sabe porque “la Universidad dispuso esa normativa”.

    La Sra. L., secretaria de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Morón,

    refirió que no puede decir todas las tareas que se realizan en el Departamento de Medicina Legal y Laboral “porque las desconoce, sí sabe que tienen a su cargo el consultorio médico que atiende en la universidad todo el día y también reciben los pedidos de licencia médica de los empleados y las autoriza…”.

    Contrariamente a lo alegado por la patronal en la presentación, la declaración del Dr. F. no arroja luz a los efectos pretendidos. El deponente, S. de la Fundación Universidad de Morón, se expidió sobre los cargos ocupados por la demandante durante su extensa labor a las órdenes de la Fundación, mas –a mi ver- no identificó con claridad las funciones que se ejercen en el departamento asignado. V. que, cuando se le pidió al deponente que describa las tareas que se realizan en el Departamento de Medicina Legal y Laboral, mencionó que se relacionan “con todo un equipo de profesionales, donde hay ´Médicos Psiquiatras, Médicos Legistas, Abogados,

    B. y Psicólogos” y que “llevan a cabo las tareas inherentes a todos esos campos que he mencionado”, sin brindar mayores precisiones.

    Tampoco dio referencias sobre las funciones que se desempeñaban en dicho sector el Dr. M., pese a que dijo ser el titular del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad. Nótese que luego de señalar que el área a la que había sido reasignada la actora era en el Departamento de Seguridad e Higiene, e interrogado sobre las tareas en cuestión, precisó la ubicación física del sector y las funciones ejercidas por la Sra....

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