Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 041505/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111964 EXPEDIENTE NRO.: 41505/2014 AUTOS: R.M.C. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 93/95, que rechazó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 101/104, que mereció réplica de la parte demandada en los términos del escrito de fs. 107/109, quien también apela dicho decisorio en los términos que surgen de la presentación de fs. 105 y 110.

    La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado concluyó que no resultaba acreditado en autos que la medida adoptada por la accionada constituyó el ejercicio de un Ius Variandi abusivo. Señala que con fecha 13/5/09, mediante Disposición nro. 193/09 (AFIP), se la designó con carácter interino en el cargo de "Supervisora de Fiscalización Externa de 1ra. Grupo 22" del Equipo de Seguridad Social F 48 de la División Fiscalización Nro. 2 del Departamento de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y que desempeñó dicho cargo en forma ininterrumpida por un período superior a los dos años y medio. Precisa que el 6/12/11, por Disposición nro. 429/11, emitida por la Subdirectora General de Recursos Humanos, en forma arbitraria y unilateral, se dispuso la modificación de sus condiciones de trabajo, cambiando el posicionamiento escalafonario y sus funciones, medida de la que tomó conocimiento el día 2/2/2.012, al reincorporarse de una licencia médica de largo tratamiento. Argumenta que de realizar funciones de Supervisora de Fiscalización Externa de 1era. - Grupo 22 - pasó a desempeñar la función de "Revisor Fiscal de 2da. - Grupo 20”-, lo que le trajo aparejado una reducción de gran magnitud en su salario y presupuesto familiar, como así también una degradación en su status laboral, pues de tener a su cargo a quince inspectores, paso a desempeñarse como inspectora, bajo las órdenes de un Supervisor de Fiscalización. Cita el art. 16 del C.C.T. aplicable a la A.F.I.P. Aduce que se encuentra demostrado que no se llamó a concurso alguno y que, por lo tanto, la situación quedó como un “interinato Fecha de firma: 08/03/2018 perpetuo”. Invoca jurisprudencia tendiente a avalar su postura de titularización del Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23275105#200635716#20180309122423389 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II interinato. Finalmente, sostiene que la función, categoría y remuneración de la actora fueron modificadas unilateral y arbitrariamente por la demandada, por lo que importó una medida...

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